Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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participando MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA en la mencionada diligencia como abogada defensora del mismo (fojas 170 a 173). De otro lado, tambien se acredito que la abogada defensora, con fecha 18 de octubre de 2011, estuvo presente en la manifestacion indagatoria del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Cuarta Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito judicial de MORDAZA (fojas 180 a 183). Estando a lo MORDAZA expuesto, y a fin de acreditar los tres elementos secuenciales de la causal de vacancia imputada, este organo colegiado determino que la abogada MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA, adscrita a la gerencia de asesoria legal de la Municipalidad Distrital de Independencia, durante las fechas en que se apersono a las diligencias fiscales, asumiendo la defensa del MORDAZA y del ingeniero residente, se encontraba contratada por la citada municipalidad (fojas 199 a 302), tal como se apreciaba del contrato de locacion de servicios, de fecha 2 de MORDAZA de 2011 (fojas 203 a 204). En relacion con el MORDAZA elemento, esto es, la existencia de un interes directo por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la contratacion de MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral concluyo que en autos no obraban medios probatorios que acreditasen este interes directo, por cuanto se advertia que, al igual como sucedio con el supuesto favorecimiento del gerente de asesoria legal, que la contratacion de la referida abogada fue efectuada con fecha 2 de MORDAZA de 2011, hecho que permite apreciar que al momento de intervenir en la investigacion fiscal, asumiendo la defensa del cuestionado burgomaestre, venia trabajando en la gerencia de asesoria legal de la Municipalidad Distrital de Independencia con bastante anterioridad al inicio de la investigacion fiscal que se abrio en contra del alcalde. En consecuencia, al no haberse acreditado el MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, se procedio a desestimar tambien este extremo del recurso de apelacion. c) Finalmente, y sin perjuicio de que este Tribunal Electoral habia determinado la inexistencia de la causal invocada, se procedio a remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, ello ante la posibilidad de la existencia de hechos que podrian acarrear la responsabilidad tanto de diferentes autoridades municipales como del MORDAZA distrital, de distinta naturaleza a la causal de vacancia. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 28 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2013. En el mencionado recurso extraordinario el recurrente alega la vulneracion de los siguientes derechos: a) Vulneracion al derecho a la debida motivacion En relacion con este derecho el recurrente alega que la resolucion recurrida deviene en un fallo arbitrario, toda vez que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se ha limitado a realizar una mala aplicacion del test tripartito de los elementos que configuran la causal de restricciones en la contratacion. Agrega que en lo que respecta al primer elemento de la citada causal, el organo colegiado senala, en los considerandos 16 y 17, que este se encuentra acreditado (recordemos que el primer elemento es la existencia un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal); sin embargo, a consideracion del recurrente, estos considerandos se contradicen con lo expuesto en la Resolucion N.° 0617-2012-JNE, a traves del cual se declaro fundado el recurso extraordinario interpuesto por el propio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

en la que en el MORDAZA parrafo del considerando 10, se alego que los contratos de asesoria externa no fueron celebrados ni suscritos por dicha autoridad municipal. Es decir, el recurrente senala que, anteriormente, en la Resolucion N.° 0617-2012-JNE, se desestimo la vacancia del citado MORDAZA porque este no celebro directamente los contratos de su asesor legal, lo cual no sucede en el caso de autos, toda vez que el nombramiento del gerente de asesoria legal se realizo mediante una resolucion de alcaldia suscrita por el propio MORDAZA distrital. De otro lado, en cuanto a la vulneracion de este derecho, el recurrente alega que en el considerando 19 de la resolucion materia del presente expediente se realiza un examen relacionado con la temporalidad en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de asesoria legal, pues se concluye que el citado funcionario fue contratado con anterioridad al inicio de la investigacion fiscal, que data del 1 de agosto de 2011, por lo que no habria acreditado el interes directo; sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considera que el interes directo radica en que a los funcionarios de confianza los designa el propio titular del pliego, por ello su designacion solo tiene fecha de inicio y no de termino. Agrega, en cuanto al analisis de la temporalidad, que este factor no fue tomado en cuenta en el anterior procedimiento de vacancia, en donde se senalo que el interes directo radicaba en que el MORDAZA cuestionado habia sido beneficiario directo con los servicios legales, tal como se senala en el considerando 12 de la Resolucion N.° 0259-2012-JNE. b) Vulneracion al derecho de probar En cuanto a este derecho, el recurrente alega que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del Auto N.° 04, del 4 de MORDAZA de 2013, requirio informacion al Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo que implicaba tambien que se le habilitaba a el, en calidad de solicitante de la vacancia, a presentar medios probatorios, lo cual hizo, pues adjunto nuevos medios probatorios, los que nunca fueron tomados en cuenta y respecto de los cuales no existe ningun pronunciamiento. Dichos medios probatorios acreditan la misma causal, es decir, el MORDAZA legal indebido realizada por la actual secretaria general de la entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor del MORDAZA distrital. Anade que estos hechos no pueden quedar sin pronunciamiento alguno por parte de este colegiado, resultando ilogico que se pretenda requerir que se interponga una nueva casual de vacancia, toda vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones es instancia MORDAZA y definitiva, por lo que se encuentra obligada a emitir pronunciamiento respecto a estos nuevos medios probatorios. c) Vulneracion al plazo razonable Finalmente, en cuanto a la afectacion de este derecho, el recurrente senala que se ha vulnerado esta MORDAZA garantia procesal, pues han transcurrido mas de catorce meses desde que se solicito la vacancia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Agrega que lo mas grave de esta demora es que se solicito informacion tanto al Juzgado de Investigacion Preparatoria como a la Fiscalia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la cual jamas fue tomado en cuenta al emitir la resolucion materia de cuestionamiento, con lo cual se puede presumir que dichas solicitudes se realizaron con la unica finalidad de retrasar el MORDAZA innecesariamente y en donde el unico beneficiario seria el MORDAZA distrital. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE, de fecha 25 de setiembre del 2013, al confirmar la decision municipal impugnada, de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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