Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1029299-1

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

beneficiarios, hasta la implementacion de la presente norma. (...) DEBE DECIR: (...) Dispongase que la IAFAS de la Policia Nacional del Peru continue con el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venian otorgando a sus beneficiarios, asi como las contrataciones respectivas, hasta la implementacion de la presente norma. (...) 1029302-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1175 Mediante Oficio Nº 1059-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1175, publicado en la edicion del dia 7 de diciembre de 2013. · En la pagina N° 508621, en el literal d del articulo 2: DICE: (...) d. El o la conyuge o conviviente en union de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente articulo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (...) DEBE DECIR:

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1174 Mediante Oficio Nº 1059-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1174, publicado en la edicion del dia 7 de diciembre de 2013. · En la pagina N° 508619, en el literal d del articulo 3: DICE: (...) d. El o la conyuge o conviviente en union de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente articulo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (...) DEBE DECIR: (...) d. El o la conyuge o conviviente en union de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente articulo, y otros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (...) · En la pagina N° 508621, en Tercera Disposicion Complementaria Transitoria: DICE: (...) Dispongase que la IAFAS de la Policia Nacional del Peru continue con el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venian otorgando a sus

(...) d. El o la conyuge o conviviente en union de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente articulo, y otros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (...) · En la pagina 508622, en el literal h del articulo 4: DICE: (...) h. La informacion en salud es de dominio e interes publico, la misma que esta regulada por la Ley. (...) DEBE DECIR: (...) h. La informacion en salud es de dominio e interes publico, la misma que esta regulada por la Ley de la materia. (...) · En la pagina 508623, en el primer parrafo del articulo 16: DICE: (...) Las prestaciones de salud que se desarrollan dentro del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru estan a cargo de personal profesional y tecnico, el mismo que se asimila mediante concurso publico de meritos dentro del MORDAZA de la Ley de Policia Nacional del Peru y disposiciones reglamentarias. (...) DEBE DECIR: (...)

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