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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509432 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1029299-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1174 Mediante Ofi cio Nº 1059-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1174, publicado en la edición del día 7 de diciembre de 2013. • En la página N° 508619, en el literal d del artículo 3: DICE: (…) d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (…) DEBE DECIR: (…) d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, y otros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (…) • En la página N° 508621, en Tercera Disposición Complementaria Transitoria: DICE: (…) Dispóngase que la IAFAS de la Policía Nacional del Perú continúe con el fi nanciamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venían otorgando a sus benefi ciarios, hasta la implementación de la presente norma. (…) DEBE DECIR: (…) Dispóngase que la IAFAS de la Policía Nacional del Perú continúe con el fi nanciamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venían otorgando a sus benefi ciarios, así como las contrataciones respectivas, hasta la implementación de la presente norma. (…) 1029302-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1175 Mediante Ofi cio Nº 1059-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1175, publicado en la edición del día 7 de diciembre de 2013. • En la página N° 508621, en el literal d del artículo 2: DICE: (…) d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (…) DEBE DECIR: (…) d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, y otros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (…) • En la página 508622, en el literal h del artículo 4: DICE: (…) h. La información en salud es de dominio e interés público, la misma que está regulada por la Ley. (…) DEBE DECIR: (…) h. La información en salud es de dominio e interés público, la misma que está regulada por la Ley de la materia. (…) • En la página 508623, en el primer párrafo del artículo 16: DICE: (…) Las prestaciones de salud que se desarrollan dentro del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú están a cargo de personal profesional y técnico, el mismo que se asimila mediante concurso público de méritos dentro del marco de la Ley de Policía Nacional del Perú y disposiciones reglamentarias. (…) DEBE DECIR: (…)