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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509443 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográfi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 1026453-1 Disponen transferencia directa a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, de bienes y activos obtenidos de la ejecución del proyecto “Remodelación y Adecuación a Electrificación Rural Primaria 22.9 KV 30 P.S.E. Santiago de Chuco El Suro Calipuy” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfi ere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 5 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido; Que, el artículo 8º, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identifi cado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 329-2013-ACFSACH, de fecha 20 de febrero de 2013 ha solicitado que el proyecto “Remodelación y Adecuación a Electrifi cación Rural Primaria 22.9 KV 30 P.S.E. Santiago de Chuco El Suro Calipuy” sea transferido en favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, a través de la Resolución Ministerial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996; Que, mediante Carta Nº 13-2013-A-MPSCH, del 19 de febrero de 2013, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco ha expresado su conformidad respecto de la transferencia del proyecto “Remodelación y Adecuación a Electrifi cación Rural Primaria 22.9 KV 30 P.S.E. Santiago de Chuco El Suro Calipuy”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Transferencia de Bienes y Activos La Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, transferirá directamente a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, los bienes y activos obtenidos de la ejecución del proyecto “Remodelación y Adecuación a Electrifi cación Rural Primaria 22.9 KV 30 P.S.E. Santiago de Chuco El Suro Calipuy”. Artículo Segundo.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1028437-1