Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el articulo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-AG modificado por Decreto Supremo Nº 020-2012-AG, y prorrogan el plazo para la ejecucion del Plan General de Inversion y Contratacion
DECRETO SUPREMO Nº 020-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, se aprobo el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el Reglamento, que establece los procedimientos generales para otorgar financiamiento no reembolsable, mediante un mecanismo concursable, a favor de organizaciones de pequenos y medianos productores agrarios que promuevan planes de negocios debidamente sustentados; Que, el articulo 7 del citado Reglamento, dispuso en el inciso a), que el plazo MORDAZA de ejecucion del Plan General de Inversiones y Contratacion es de doce (12) meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de mayor extension del periodo MORDAZA senalado, siempre y cuando la justificacion de dicha ampliacion este relacionada con innovaciones que se proponen en el plan de negocios; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0699-2009AG, modificada por Resolucion Ministerial Nº 0089-2010AG, se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios, y sus Anexos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0279-2010AG, se convoco al MORDAZA Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios, disponiendo ademas, modificar las Bases del Concurso aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 0699-2009-AG; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2012-AG, se modifico el articulo 7 del Reglamento, otorgandose un plazo de doce (12) meses adicionales, para las asociaciones que no han recibido la totalidad de desembolsos que les corresponde, para la ejecucion del Plan General de Inversiones y Contratacion; Que, la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, propone la modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo N° 020-2012-AG y el otorgamiento de una prorroga al 31 de diciembre de 2014, a las treinta y cinco (35) asociaciones que no han recibido la totalidad de los desembolsos programados, para que culminen la ejecucion del Plan General de Inversion y Contratacion y de sus Planes de Negocios, a fin de dar cumplimiento a los objetivos del financiamiento por mecanismos concursables establecidos en la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las MORDAZA Productivas y Conglomerados y su Reglamento; Que, la eficaz utilizacion de los recursos publicos constituye una prioridad de la gestion del Ministerio de Agricultura y Riego, y en ese proposito los Fondos Concursables son un mecanismo privilegiado de asignacion de recursos que posibilitan trasladar a los propios agricultores la responsabilidad de definir e implementar las acciones que consideren necesarias para mejorar sus niveles de productividad y de competitividad; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio

de Agricultura; ahora Ministerio de Agricultura y Riego; aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009AG modificado por Decreto Supremo N° 020-2012-AG Modificase el articulo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura; ahora Ministerio de Agricultura y Riego; aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-AG modificado por Decreto Supremo N° 020-2012-AG, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 7.- El plazo MORDAZA de ejecucion del Plan General de Inversiones y Contratacion es de doce (12) meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de mayor extension del periodo MORDAZA senalado, siempre y cuando la justificacion de dicha ampliacion este relacionada con innovaciones que se proponen en el plan de negocios. Prorrogase al 31 de diciembre de 2014, el plazo para que las asociaciones que a la fecha no han recibido la totalidad de los desembolsos programados que les corresponden continuen con la ejecucion del Plan General de Inversion y Contratacion, en el MORDAZA del Programa de Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura y Riego". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1029299-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican la R.M. Nº 138-2008MINCETUR/DM, en lo referido a designacion de representantes del sector privado ante el Comite Especial del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2013-MINCETUR MORDAZA, 16 de diciembre de 2013 Visto, el Informe N° 066-2013-MINCETUR/VMT-ALMCV y el Memorandum N° 1200-2013-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; creo igualmente el Comite Especial encargado de proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, integrado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo que lo preside y por representantes del sector publico, del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y del sector privado; Que, los representantes de Sector Publico son designados por las entidades correspondientes; y los representantes del Sector Turistico Privado son designados por Resolucion del Titular de Comercio Exterior y Turismo, para cuyo efecto, los gremios legalmente constituidos

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