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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509438 en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009- DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata José Luis RIVA Acosta, CIP. 01809738 y DNI. 08715980, por necesidad del servicio, para que continúe desempeñándose como Instructor del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Estudios Militares Profesionales del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC) Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 29 de diciembre de 2013 al 31 de agosto de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 3,050.00 / 31 x 3 días (diciembre 2013) US$ 295.16 TOTAL A PAGAR: US$ 295.16 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de permanencia en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El mencionado Personal Naval, continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1029299-4 Reconocen pagos por diversos conceptos a oficial de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 772-2013-DE/MGP Lima, 17 de diciembre de 2013 Vista, la Carta G.500-2296 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 307-2012 DE/MGP, de fecha 28 de junio de 2012, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de Fragata Juan Carlos ZUÑIGA Lira, como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), a realizarse en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2014; habiéndose considerado el pago por concepto de pasaje aéreo de ida del titular, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero y el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 13 de febrero de 2009, incorporó el Artículo 18º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, mediante el cual establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refi ere el Artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, el cual prescribe que al Personal Militar nombrado en Comisión Especial en el Exterior, le corresponderá el pago por concepto de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como, por gastos de traslado, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprende los gastos por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta; Que, el tiempo de permanencia en el exterior del citado Ofi cial Superior se autorizó por DOS (2) años, cumpliendo Comisión Especial; en tal sentido, corresponde se le regularice el pago por concepto de pasajes aéreos de ida de su cónyuge e hijos; así como, el pago por concepto de gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de reconocimiento de pagos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha