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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509439 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer con efi cacia anticipada al 1 de julio de 2012 el pago por concepto de pasajes aéreos de ida de su cónyuge e hijos; así como, el pago por concepto de gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero al Capitán de Fragata Juan Carlos ZUÑIGA Lira, CIP. 00952047 y DNI. 43305878, a cargo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a los montos señalados a continuación: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington DC. (Estados Unidos de América) US$. 1,116.66 x 3 personas US$. 3,349.98 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,930.00 x 1 compensación US$. 6,930.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 10,279.98 Artículo 2°.- Disponer que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectúe los pagos de los conceptos señalados en el Artículo 1º, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1029299-5 Autorizan suscripción de enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las RR.MM. Nºs. 179- 2008-EF/75, 058-2009-EF/75, 555- 2009-EF/75, 390-2010-EF/75 y 534- 2011-EF/52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1248-2013-DE/SG Lima, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2008- EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobado con el Decreto Supremo N° 218-2007-EF; Que, la Resolución Ministerial N° 058-2009-EF/75, aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobado con el Decreto Supremo N° 143-2008-EF; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 555- 2009-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobado con el Decreto Supremo N° 204-2009-EF; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 390-2010- EF/75, aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de los recursos para la atención del servicio de la deuda generada por la operación de endeudamiento interno aprobada con el Decreto Supremo N° 149-2010- EF; Que, por su parte, la Resolución Ministerial N° 534- 2011-EF/52, aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Defensa - a través de la Marina de Guerra del Perú - mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento interno aprobado con el Decreto Supremo N° 134-2011-EF; Que, en el marco de lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, se constituyeron los fi deicomisos como mecanismos de reembolsos de los compromisos de pago derivados de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 179-2008-EF/75, N° 058-2009-EF/75, N° 555-2009-EF/75, N° 390-2010-EF/75, N° 534-2011- EF/52; Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se modifi có la Décima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, estableciendo que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar los reembolsos correspondientes a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29953 establece que los fi deicomisos constituidos en el marco de la Décima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29953, y cuyo patrimonio autónomo esté constituido con el Flujo de recursos otorgados a través de Asignaciones Financieras que autoriza la Dirección General de endeudamiento y Tesoro Público, se adecúan a la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 29953, precisando que el Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para que, a través de la mencionada Dirección General, efectúe las acciones que resulten necesarias para tal propósito, en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, en coordinación con las entidades involucradas; Que, en aplicación de la normativa antes descrita, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas