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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509433 Las prestaciones de salud que se desarrollan dentro del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú están a cargo de personal profesional y técnico, el mismo que se asimila mediante concurso público de méritos dentro del marco de la Ley de la Policía Nacional del Perú y disposiciones reglamentarias. (…) • En la página 508624, en el primer párrafo del artículo 28: DICE: (…) La Policía Nacional del Perú, a través de su plataforma de interoperabilidad electrónica, articula los registros de información necesarios para la prestación efectiva de los servicios de salud a sus benefi ciarios, con los del Ministerio Público, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal de Salud (SUNASA), Seguro Social de Salud (EsSalud), Seguro Integral de Salud (SIS), Colegios Profesionales de Salud, entre otros; que permitan el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria con la fi nalidad de brindar un servicio de salud oportuno, efi ciente y efi caz. (…) DEBE DECIR: (…) La Policía Nacional del Perú, a través de su plataforma de interoperabilidad electrónica, articula los registros de información necesarios para la prestación efectiva de los servicios de salud a sus benefi ciarios, con los del Ministerio Público, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Seguro Integral de Salud (SIS), Colegios Profesionales de Salud, entre otros; que permitan el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria con la fi nalidad de brindar un servicio de salud oportuno, efi ciente y efi caz. (…) • En la página 508624, en el primer párrafo del artículo 32: DICE: (…) El régimen de salud policial cuenta con mecanismos para atender y canalizar los reclamos de los usuarios y proteger sus derechos cuando éstos consideren que los mismos han sido vulnerados o inobservados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SUNASA y podrán tener acceso a los mecanismos que ésta dispone. (…) DEBE DECIR: (…) El régimen de salud policial cuenta con mecanismos para atender y canalizar los reclamos de los usuarios y proteger sus derechos cuando éstos consideren que los mismos han sido vulnerados o inobservados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud y podrán tener acceso a los mecanismos que ésta dispone. (…) • En la página 508625, en el última viñeta de la Primera Disposición Complementaria Final: DICE: (…) - Para el fortalecimiento de los recursos humanos del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, con el ingreso de personal profesional y técnico en salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Decreto Legislativo. (…) DEBE DECIR: (…) - Para el fortalecimiento de los recursos humanos del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, con el ingreso de personal profesional y técnico en salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto Legislativo. (…) • En la página 508625, en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final: DICE: (…) El citado registro formará parte del Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA). (…) DEBE DECIR: (…) El citado registro formará parte del Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. (…) • En la página 508625, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria: DICE: (…) En un plazo no mayor de dos (2) años los establecimientos de salud dependientes de la Dirección Ejecutiva de Sanidad se categorizarán ante el Ministerio de Salud, para lo cual la Dirección Nacional de Gestión Institucional deberá implementar a los establecimientos que lo requieran con infraestructura, equipos y recursos humanos, para inscribirse como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) ante la SUNASA. (…) DEBE DECIR: (…) En un plazo no mayor de dos (2) años los establecimientos de salud dependientes de la Dirección Ejecutiva de Sanidad se categorizarán ante el Ministerio de Salud, para lo cual la Dirección Nacional de Gestión Institucional deberá implementar a los establecimientos que lo requieran con infraestructura, equipos y recursos humanos, para inscribirse como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) ante la Superintendencia Nacional de Salud. (…) • En la página 508625, en la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria: DICE: (…) 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y a los padres del titular. (…) DEBE DECIR: (…) 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular y a otros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. (…) 1029302-2