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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509447 devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 006-2012-EF. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc creada mediante Ley N° 29625, para su conocimiento y fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1029289-1 Autorizan el inicio del ejercicio de la competencia tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como el funcionamiento de las Unidades de Investigación Tutelar, en las provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013-MIMP Lima, 16 de diciembre de 2013 Vistos, las Notas ʋ 689-2013-MIMP/DGNNA, ʋ 639-2013-MIMP/DGNNA y ʋ 662-2013-MIMP/DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe ʋ 047-2013-MIMP/DGNNA/DIT y las Notas ʋ 446-2013-MIMP/DGNNA-DIT y ʋ 407-2013- MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de Investigación Tutelar, el Memorando ʋ 515-2013-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe ʋ 064-2013-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley ʋ 28330, entre otros, se modifi caron los artículos 29, 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 251 del Código de los Niños y Adolescentes, referidos a la competencia en materia tutelar; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley ʋ 28330, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva en tanto que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos; Que, por Decreto Supremo ʋ 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modifi cados por la Ley ʋ 28330; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, dispone que durante el primer año de vigencia de dicho reglamento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao; Que, asimismo la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo señalado en el considerando anterior así como la asunción de la competencia a nivel nacional; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley ʋ 27337, modifi cado por Ley ʋ 28330, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el mencionado cuerpo legal establece en sus artículos 27, 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente el cual es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; siendo que la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo; por lo que, en su calidad de Ente Rector tiene, entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente; abrir investigaciones tutelares a niñas, niños y adolescentes en situación de abandono y aplicar las medidas correspondientes; y velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el referido Código y en la legislación nacional; Que, mediante Decreto Legislativo ʋ 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; norma que en los literales e) y j) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de poblaciones vulnerables, y la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003- 2012-MIMP, establece que la Dirección de Investigación Tutelar tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de Investigación Tutelar en la vía administrativa; (ii) velar por el cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normativa en general en materia de Investigación Tutelar; (iii) proponer la normativa complementaria y/o modifi catoria que fuera pertinente en materia de Investigación Tutelar; (iv) dirigir del Procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas; (v) proponer la suscripción de convenios con las instituciones públicas o privadas vinculadas con el Procedimiento de Investigación Tutelar; (vi) tomar conocimiento de los informes policiales o denuncias de parte, sobre presunto Estado de Abandono de niñas, niños y adolescentes, y determinar si ameritan el inicio de una Investigación Tutelar, mediante Resolución debidamente fundamentada; (vii) brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposición; (viii) disponer y supervisar la aplicación de las medidas de protección provisionales que correspondan, establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes; (ix) llevar a cabo las diligencias del proceso establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes; y, (x) dar por concluido el Procedimiento de Investigación Tutelar mediante Resolución debidamente sustentada actuando en primera instancia; y, de ser el caso, derivar el expediente al Juez competente para que resuelva sobre la Declaración de Estado de Abandono; Que, con Resolución Ministerial ʋ 180-2013-MIMP, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del MIMP, el cual establece las funciones del personal de las Unidades de Investigación Tutelar, ofi cinas desconcentradas que dependen de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, en atención al mandato legal establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2005-MIMDES y en ejercicio de las competencias contempladas en la legislación anteriormente citada, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Notas ʋ 689-2013-MIMP/DGNNA, ʋ 639- 2013-MIMP/DGNNA y ʋ 662-2013-MIMP/DGNNA, ha remitido la propuesta de Resolución Ministerial por la que se dispone el inicio del ejercicio de la competencia en materia de investigación tutelar en las provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco, de los departamentos de