Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

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Que, el mencionado cuerpo legal establece en sus articulos 27, 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente el cual es el conjunto de organos, entidades y servicios publicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evaluan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la proteccion y promocion de los derechos de los ninos y adolescentes; siendo que la ejecucion de planes y programas, la aplicacion de medidas de atencion que coordina, asi como la investigacion tutelar y las medidas de proteccion, se ubican en el ambito administrativo; por lo que, en su calidad de Ente Rector tiene, entre otras, la facultad de dictar normas tecnicas y administrativas de caracter nacional y general sobre la atencion del MORDAZA y adolescente; abrir investigaciones tutelares a ninas, ninos y adolescentes en situacion de abandono y aplicar las medidas correspondientes; y velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, en el referido Codigo y en la legislacion nacional; Que, mediante Decreto Legislativo 1098, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; MORDAZA que en los literales e) y j) de su articulo 5 establece como ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promocion y proteccion de poblaciones vulnerables, y la promocion y proteccion de los derechos de ninas, ninos y adolescentes; Que, el articulo 60 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 0032012-MIMP, establece que la Direccion de Investigacion Tutelar tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) disenar y proponer las politicas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de Investigacion Tutelar en la via administrativa; (ii) velar por el cumplimiento del Codigo de los Ninos y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normativa en general en materia de Investigacion Tutelar; (iii) proponer la normativa complementaria y/o modificatoria que fuera pertinente en materia de Investigacion Tutelar; (iv) dirigir del Procedimiento de Investigacion Tutelar de acuerdo al Codigo de los Ninos y Adolescentes y otras normas conexas; (v) proponer la suscripcion de convenios con las instituciones publicas o privadas vinculadas con el Procedimiento de Investigacion Tutelar; (vi) tomar conocimiento de los informes policiales o denuncias de parte, sobre presunto Estado de Abandono de ninas, ninos y adolescentes, y determinar si ameritan el inicio de una Investigacion Tutelar, mediante Resolucion debidamente fundamentada; (vii) brindar atencion inmediata a las ninas, ninos y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposicion; (viii) disponer y supervisar la aplicacion de las medidas de proteccion provisionales que correspondan, establecidas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes; (ix) llevar a cabo las diligencias del MORDAZA establecidas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes; y, (x) dar por concluido el Procedimiento de Investigacion Tutelar mediante Resolucion debidamente sustentada actuando en primera instancia; y, de ser el caso, derivar el expediente al Juez competente para que resuelva sobre la Declaracion de Estado de Abandono; Que, con Resolucion Ministerial 180-2013-MIMP, se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones del MIMP, el cual establece las funciones del personal de las Unidades de Investigacion Tutelar, oficinas desconcentradas que dependen de la Direccion de Investigacion Tutelar de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes; Que, en atencion al mandato legal establecido en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-2005-MIMDES y en ejercicio de las competencias contempladas en la legislacion anteriormente citada, la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes, mediante Notas 689-2013-MIMP/DGNNA, 6392013-MIMP/DGNNA y 662-2013-MIMP/DGNNA, ha remitido la propuesta de Resolucion Ministerial por la que se dispone el inicio del ejercicio de la competencia en materia de investigacion tutelar en las provincias de MORDAZA, Huancayo y MORDAZA, de los departamentos de

devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, de conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 006-2012-EF. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Secretaria Tecnica de la Comision Ad Hoc creada mediante Ley N° 29625, para su conocimiento y fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1029289-1

Autorizan el inicio del ejercicio de la competencia tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asi como el funcionamiento de las Unidades de Investigacion Tutelar, en las provincias de MORDAZA, Huancayo y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 273-2013-MIMP MORDAZA, 16 de diciembre de 2013 Vistos, las Notas 689-2013-MIMP/DGNNA, 639-2013-MIMP/DGNNA y 662-2013-MIMP/DGNNA de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes, el Informe 047-2013-MIMP/DGNNA/DIT y las Notas 446-2013-MIMP/DGNNA-DIT y 407-2013MIMP-DGNNA-DIT de la Direccion de Investigacion Tutelar, el Memorando 515-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe 064-2013-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernizacion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 28330, entre otros, se modificaron los articulos 29, 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 251 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, referidos a la competencia en materia tutelar; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley 28330, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumira competencia en materia de investigacion tutelar de manera progresiva en tanto que el Poder Judicial continuara asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no MORDAZA transferidos; Que, por Decreto Supremo 011-2005-MIMDES se aprobo el Reglamento de los Capitulos IX y X del Titulo II del Libro MORDAZA del Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificados por la Ley 28330; Que, la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, dispone que durante el primer ano de vigencia de dicho reglamento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asumira de manera progresiva competencia en las Provincias de MORDAZA y Callao; Que, asimismo la citada Disposicion Complementaria, Transitoria y Final establece que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables determinara las condiciones y oportunidades en que se implementara lo senalado en el considerando anterior asi como la MORDAZA de la competencia a nivel nacional; Que, el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley 27337, modificado por Ley 28330, establece que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

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