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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509440 ha acordado con las entidades con las que ha celebrado los convenios de traspasos indicados en los considerandos precedentes, modificar los mismos a efectos de establecer que el mecanismo de reembolso se efectuará mediante deducción, con cargo a los recursos que otorga la citada Dirección General a través de Asignaciones Financieras, de los montos necesarios para cancelar sus obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, con Resolución Ministerial N° 294-2013-EF/52, el Ministro de Economía y Finanzas aprueba la modifi cación de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 179-2008-EF/75, N° 058-2009-EF/75, N° 555-2009-EF/75, N° 390-2010- EF/75, N° 534-2011-EF/52; a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe mediante deducción, con cargo a los recursos que otorga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y a través de Asignaciones Financieras, de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y el Titular del Pliego Presupuestario del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 6º numeral 26) de la norma indicada, señala que es función del Ministro de Defensa, suscribir convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente; y, el numeral 28) del artículo 10°, establece que es función del Ministro de Defensa, delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, el artículo 12° de la acotada norma, estipula que el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa es el encargado de la conducción de la actividad funcional del Sector Defensa en el ámbito presupuestal, entre otros; Que, en ese contexto, atendiendo a la necesidad de modificar los Convenios de Traspaso de Recursos con el objeto de adecuar sus disposiciones a los alcances de la Ley Nº 29953, el Ministerio de Defensa debe emitir el correspondiente acto resolutivo, por el cual se autorice al Viceministro de Recursos para la Defensa en representación del Ministro de Defensa, a suscribir las enmiendas a los Convenios antes mencionados; Estando a lo informado por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto y contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2013, del Decreto Legislativo N° 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Recursos para la Defensa, a suscribir en representación del Ministro de Defensa, las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 179-2008-EF-75, Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75, Nº 390-2010- EF/75 y 534-2011-EF/52, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectuará mediante la deducción con cargo a los recursos que otorga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a través de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1028860-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que deroga el Artículo 23° del Decreto Supremo Nº 32-95-EF DECRETO SUPREMO Nº 315-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo los que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase; Que, el mencionado artículo dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se establecerá la lista de bienes sujetos al benefi cio dispuesto en el citado artículo; Que, el artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, que aprueba el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 56° y 60° de la citada Ley, los bienes que el Contratista podrá importar, defi nitiva o temporalmente serán los mismos contenidos en tales regímenes a la fecha de suscripción del Contrato; Que, es conveniente derogar el artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, a fi n de que la actualización de la lista de bienes sujetos al benefi cio dispuesto en el artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, acorde con la implementación de nuevas tecnologías implementadas para las actividades de exploración sea aplicable a los Contratistas que gocen de la estabilidad tributaria del citado benefi cio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Derogación Deróguese el artículo 23° del Decreto Supremo Nº 32-95-EF que aprueba el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1029298-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Electronoroeste S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2013-EM Lima, 17 de diciembre de 2013