Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ha acordado con las entidades con las que ha celebrado los convenios de traspasos indicados en los considerandos precedentes, modificar los mismos a efectos de establecer que el mecanismo de reembolso se efectuara mediante deduccion, con cargo a los recursos que otorga la citada Direccion General a traves de Asignaciones Financieras, de los montos necesarios para cancelar sus obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, con Resolucion Ministerial N° 294-2013-EF/52, el Ministro de Economia y Finanzas aprueba la modificacion de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 179-2008-EF/75, N° 058-2009-EF/75, N° 555-2009-EF/75, N° 390-2010EF/75, N° 534-2011-EF/52; a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectue mediante deduccion, con cargo a los recursos que otorga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y a traves de Asignaciones Financieras, de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Sector y el Titular del Pliego Presupuestario del Ministerio de Defensa; Que, el articulo 6º numeral 26) de la MORDAZA indicada, senala que es funcion del Ministro de Defensa, suscribir convenios nacionales e internacionales en el ambito de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente; y, el numeral 28) del articulo 10°, establece que es funcion del Ministro de Defensa, delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion; Que, asimismo, el articulo 12° de la acotada MORDAZA, estipula que el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa es el encargado de la conduccion de la actividad funcional del Sector Defensa en el ambito presupuestal, entre otros; Que, en ese contexto, atendiendo a la necesidad de modificar los Convenios de Traspaso de Recursos con el objeto de adecuar sus disposiciones a los alcances de la Ley Nº 29953, el Ministerio de Defensa debe emitir el correspondiente acto resolutivo, por el cual se autorice al Viceministro de Recursos para la Defensa en representacion del Ministro de Defensa, a suscribir las enmiendas a los Convenios MORDAZA mencionados; Estando a lo informado por la Direccion General de Planificacion y Presupuesto y contando con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica. De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2013, del Decreto Legislativo N° 1134 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Viceministro de Recursos para la Defensa, a suscribir en representacion del Ministro de Defensa, las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 179-2008-EF-75, Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75, Nº 390-2010EF/75 y 534-2011-EF/52, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectuara mediante la deduccion con cargo a los recursos que otorga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a traves de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1028860-1

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que deroga el Articulo 23° del Decreto Supremo Nº 32-95-EF
DECRETO SUPREMO Nº 315-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la importacion de bienes e insumos requeridos en la fase de exploracion de cada contrato, para las actividades de exploracion, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo los que requieren mencion expresa, por el plazo que dure dicha fase; Que, el mencionado articulo dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se establecera la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en el citado articulo; Que, el articulo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, que aprueba el Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 56° y 60° de la citada Ley, los bienes que el Contratista podra importar, definitiva o temporalmente seran los mismos contenidos en tales regimenes a la fecha de suscripcion del Contrato; Que, es conveniente derogar el articulo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, a fin de que la actualizacion de la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en el articulo 56° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, acorde con la implementacion de nuevas tecnologias implementadas para las actividades de exploracion sea aplicable a los Contratistas que gocen de la estabilidad tributaria del citado beneficio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Derogacion Deroguese el articulo 23° del Decreto Supremo Nº 32-95-EF que aprueba el Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1029298-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Electronoroeste S.A. concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2013-EM MORDAZA, 17 de diciembre de 2013

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