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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509448 Arequipa, Junín y Cusco, respectivamente, mediante el funcionamiento de las correspondientes Unidades de Investigación Tutelar a cuyo efecto adjunta el Informe ʋ 047-2013-MIMP/DGNNA/DIT y las Notas ʋ 446-2013- MIMP/DGNNA-DIT y ʋ 407-2013-MIMP-DGNNA-DIT, respectivamente, de la Dirección de Investigación Tutelar, que sustenta su aprobación; Que, mediante Informe ʋ 064-2013-MIMP/OGPP- OMI, la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación de la Resolución Ministerial que dé inicio al ejercicio de la competencia en materia de investigación tutelar en los citados ámbitos provinciales, la cual hace suya la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando ʋ 515- 2013-MIMP/OGPP; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir el acto por el que se autorice el inicio del ejercicio de la competencia tutelar del sector así como el funcionamiento de las Unidades de Investigación Tutelar en las citadas provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Investigación Tutelar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 27337 – Código de los Niños y Adolescentes modifi cado por Ley ʋ 28330; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012- MIMP; el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo ʋ 011-2005-MIMDES y la Resolución Ministerial ʋ 180-2013-MIMP, que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oportunidad del inicio de la competencia en investigación tutelar en las provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, a través de las Unidades de Investigación Tutelar, asumirá la competencia respecto de los nuevos procedimientos de investigación tutelar referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, del modo siguiente: a) La Unidad de Investigación Tutelar de Junín, a partir del 17 de diciembre de 2013, asumirá los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Huancayo. b) La Unidad de Investigación Tutelar de Cusco, a partir del 19 de diciembre de 2013, asumirá los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Cusco. c) La Unidad de Investigación Tutelar de Arequipa, a partir del 23 de diciembre de 2013, asumirá los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Arequipa. Las Unidades de Investigación Tutelar de Arequipa, Junín y Cusco, asumirán en forma gradual la competencia de las investigaciones tutelares de las demás provincias de los Distritos Judiciales de Arequipa, Junín y Cusco, de acuerdo a los dispositivos legales que dicte el MIMP. Artículo 2.- Condiciones para la asunción de la competencia tutelar El MIMP, a través de las Unidades de Investigación Tutelar, no asumirá investigaciones tutelares respecto de adolescentes presuntamente infractores o infractores de la ley penal, las que continuarán siendo de conocimiento del Poder Judicial aún cuando correspondan a las provincias mencionadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Competencia del Poder Judicial Las investigaciones tutelares cuya competencia no sea asumida por el MIMP a través de las Unidades de Investigación Tutelar de Arequipa, Junín y Cusco, continuarán siendo conocidas por el Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley ʋ 28330. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1029289-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” DECRETO SUPREMO Nº 068-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” fue hecha el 28 de setiembre de 1954, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30108 del 20 de noviembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” hecha el 28 de setiembre de 1954, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30108 del 20 de noviembre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la Convención, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1029299-3 Incorporan a aspirantes al Servicio Diplomático de la República y los inscriben en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario RESOLUCIÓN SUPREMA N° 218-2013-RE Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTAS: Las notas aprobatorias obtenidas por los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, así como el Cuadro General de Méritos de la Promoción 2013;