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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509859 o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------- Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/12/2013 al 15/12/2013 235 477 442 5 126 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1029895-1 Disponen publicar montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2013-EF/64.03 Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2013- EF/64.03 se publicaron los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014, para los titulares de los pliegos respectivos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que de producirse una variación en las estimaciones de ingresos que determinen una disminución en los recursos recaudados, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 15 de enero de 2014, a modifi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas; Que, asimismo, la citada disposición señala que para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, las entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014, que deben ser publicados hasta el 20 de diciembre de 2013 mediante Resolución Directoral de la mencionada Dirección General; Que, los nuevos montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2014, que se publican mediante la presente Resolución Directoral, han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2014- 2016, aprobado en la Sesión de Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2013; Que mediante Memorando Nº 231-2013-EF/60.03 la Dirección General de Política Macroeconómica señala que en el caso de las proyecciones para el año 2013 se presenta una revisión de las proyecciones publicadas en dicho Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2014-2016; en la medida que se está próximo al cierre del 2013 y se tiene mayor información que en agosto último respecto a la evolución económica de este año; Que, asimismo, mediante dicho Memorando la Dirección General de Política Macroeconómica ha proporcionado los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2014 del Fondo de Compensación Municipal y de la Participación de la Renta de Aduanas, los mismos que presentan una disminución respecto a lo publicado en la Resolución Directoral N° 001-2013- EF/64.03, advirtiendo que en un entorno internacional aún bastante volátil como el actual, existe el riesgo de un menor crecimiento para el 2014; así, en la medida que estos recursos están fuertemente correlacionados con el dinamismo de la economía local, existe un riesgo de que sean menores, recomendando enfatizar a los Gobiernos Regionales y Locales que las transferencias hacia estos niveles de gobierno, tales como Canon, FONCOMUN, Renta de Aduanas, entre otras, presentan una alta correlación con el entorno internacional, el cual actualmente aún es muy volátil y, por tanto, dichos recursos deben tomarse como estimaciones referenciales; Que, teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes recursos públicos: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30114; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014, para los titulares de los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo siguiente que forman parte de la presente Resolución: Anexo: Estimados por concepto de: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios. Artículo 2.- Los montos estimados a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Directora General Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales