Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- De la aplicacion de la escala remunerativa 2.1 En ningun caso la remuneracion para cada trabajador podra ser mayor al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular del Despacho Presidencial velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 El Despacho Presidencial solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, asi como la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte del personal del Despacho Presidencial sujeto a la escala remunerativa aprobada en el articulo 1 de la presente MORDAZA, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto establecido en dicha escala remunerativa, salvo los aprobados por MORDAZA legal expresa. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1030402-5

vigente. El resultado de dicha evaluacion, asi como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, debera ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como de FONAFE, dentro de los 15 dias siguientes de culminada la referida negociacion colectiva. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1030402-4

Aprueban Escala Remunerativa del Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 335-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 1 de la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, exonera de la aplicacion de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6 de la misma ley al Despacho Presidencial para la aprobacion de una escala remunerativa, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion complementaria final; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficios Nº 6780 y 8104-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa del Despacho Presidencial, para su evaluacion en el MORDAZA de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, en el MORDAZA de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para el Despacho Presidencial; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Del Objeto de la MORDAZA Apruebese la nueva escala remunerativa para el personal del Despacho Presidencial sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme al Anexo

Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 336-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 29173 regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto de IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que, el articulo 11º de la citada ley senala que no se efectuara la percepcion, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al credito fiscal y el cliente tenga la condicion de agente de retencion del IGV o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que con relacion al referido listado, el mencionado articulo 11º dispone que sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y

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