Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509854 para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1030401-4 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 333-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que el Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú, ejerce la vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, y apoya la política exterior del Estado; asume el control del orden interno, coadyuva al desarrollo económico y social del país y participa en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; con el fi n de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República y el bienestar general de la población; Que, mediante el Ofi cio Nº 1226-2013-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado recursos adicionales a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004 Marina de Guerra del Perú por la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 164 500 000,00), para ser destinados a iniciar la ejecución de la primera etapa del proyecto de inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios del Astillero del Arsenal Naval de la Marina de Guerra del Perú en la Base Naval del Callao”; Que, a través del Ofi cio Nº 928-2013-MINDEF/ VRD, el Ministerio de Defensa ha solicitado recursos adicionales por la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 405 600,00), para ser destinados a fi nanciar el pago de la indemnización para los miembros de los comités de autodefensa en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-98-DE/SG; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 164 905 600,00), destinada a iniciar la ejecución de la primera etapa del proyecto de inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios del Astillero del Arsenal Naval de la Marina de Guerra del Perú en la Base Naval del Callao” y el pago de la indemnización para los miembros de los comités de autodefensa en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-98-DE/SG, a favor del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que la citada suma total no ha sido prevista en el Presupuesto Institucional del presente año del citado pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 164 905 600,00), destinada a iniciar la ejecución de la primera etapa del proyecto de inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios del Astillero del Arsenal Naval de la Marina de Guerra del Perú en la Base Naval del Callao” y el pago de la indemnización para los miembros de los Comités de Autodefensa en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-98- DE/SG, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 164 905 600,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 164 905 600,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 002 : Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 001001 : Operaciones Militares en Apoyo a la Lucha contra la Subversión GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 405 600,00 ---------------- Subtotal UE 002 405 600,00 En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.188537 : Ampliación y Mejoramiento de los Servicios del Astillero del Arsenal Naval de la Marina de Guerra del Perú en la Base Naval del Callao GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 164 500 000,00 --------------------- Subtotal UE 004 164 500 000,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 026 164 905 600,00 ============ TOTAL EGRESOS 164 905 600,00 ============