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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509842 relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrá derecho a voz y voto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-AG, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambayeque, quedando establecido, entre otros, su composición, el procedimiento para la acreditación de sus representantes y el plazo para su instalación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 489-2013- ANA, del 14 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque, el cual en su artículo 26° establece que con una anticipación de ciento veinte días naturales de la fecha de conclusión de la designación de los integrantes del Pleno, el presidente convocará a una sesión extraordinaria con el objeto de conformar un grupo de trabajo encargado de realizar la convocatoria a las instituciones u organizaciones que componen el Consejo, a fi n de que estas elijan a sus nuevos representantes. Debiendo realizarse dicho proceso en el plazo máximo de sesenta días naturales; Que, con los documentos del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, indica que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque, a la fecha, no ha iniciado el procedimiento para convocar a elecciones de sus nuevos integrantes; en tal sentido, solicita que confi era el plazo de ciento veinte (120) días naturales que permita culminar el proceso de elecciones, transferencia de cargo y presentación de los nuevos integrantes del precitado Consejo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua, está facultada para dictar mediante Resolución Jefatural las disposiciones que sean necesarias en el marco del citado Reglamento; Que, asimismo, el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, establece que el Jefe institucional es la máxima autoridad ejecutiva y conduce la marcha de entidad; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente acoger lo solicitado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, emitiendo el presente acto resolutivo; Con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conferir un plazo de siete (07) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque, cite a sesión extraordinaria para conformar el grupo de trabajo encargado de realizar las convocatorias a las instituciones u organizaciones que componen dicho Consejo, a fi n que éstas elijan a sus nuevos representantes, conforme lo regulado por el artículo 26° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 489-2013-ANA. Artículo 2º.- Disponer que la transferencia de cargo y presentación de los nuevos integrantes del mencionado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, no excederá del plazo de ciento veinte (120) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1030295-1 AMBIENTE Modifican primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2010- MINAM, incorporado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM DECRETO SUPREMO N° 016-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM, se crea el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional creado mediante el mencionado dispositivo normativo; Que, el artículo 8° del precitado Decreto Supremo establece que el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, cuenta con un Director Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente que depende funcional y orgánicamente del Secretario General; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-MINAM se modifi ca la denominación del Parque Ecológico Nacional por Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, se ha visto por conveniente, modifi car el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2010- MINAM, incorporado por Decreto Supremo Nº 016-2010- MINAM, con el propósito que el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” dependa funcional y orgánicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, incorporado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM Modifíquese el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, incorporado por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 8º.- El Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” contará con un Director Ejecutivo que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y dependerá funcional y orgánicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1030400-2