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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509858 Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verifi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar el último día hábil de diciembre del 2013 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1030402-6 Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Reubicación de Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2013-EF Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de setiembre de 2013, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado y sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias, los activos sobre los que se encuentran los establecimientos penitenciarios siguientes: - EP Mujeres Chorrillos (comunes) y EP Anexo Mujeres Chorrillos. - EP Lurigancho. - EP Miguel Castro Castro. - EP de Cusco y EP Cusco Mujeres. Que, asimismo, en la misma sesión, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para los activos de los referidos establecimientos penitenciarios, será según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674. Dichos acuerdos fueron ratifi cados mediante Resolución Suprema N° 063-2013-EF; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 05 de diciembre de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Reubicación de Establecimientos Penitenciarios; Que, en virtud a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 05 de diciembre de 2013, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Reubicación de Establecimientos Penitenciarios. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1030401-6 Disponen publicar precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2013-EF/15.01 Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de diciembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional