Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. Para la aplicacion de los literales precedentes, las empresas presentaran sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompanadas por el sustento tecnico y presupuestario correspondiente. La aprobacion de las solicitudes podra condicionarse al cumplimiento de las metas de gestion por parte de las empresas. Articulo 3.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico aplicables a ESSALUD 3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico sera de aplicacion a ESSALUD en calidad de lineamientos minimos, la Directiva de Gestion de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006­ FONAFE o MORDAZA que la sustituya o modifique. 3.2 Las medidas senaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30114, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el articulo 4 del presente dispositivo. Articulo 4.- Disposiciones en materia de ingreso de personal aplicables a ESSALUD Suspendase la contratacion de MORDAZA personal en ESSALUD. Dicha suspension no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promocion de personal, o para la suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccion o por necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectuen para atender obras determinadas o servicios especificos de duracion determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberan consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del MORDAZA o el servicio especifico u obra determinada a prestarse, asi como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a traves del Contrato de Administracion de Servicios ­ CAS. El Consejo Directivo de ESSALUD o el organo a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizara las contrataciones MORDAZA mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad. En el caso de la contratacion de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD debera realizar los procesos de seleccion y contratacion de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la eleccion de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. En materia de negociacion o arbitraje laboral, seran de aplicacion a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociacion colectiva, ESSALUD tiene la obligacion de negociar de buena fe, mas no de llegar a un acuerdo. La entidad podra someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociacion de buena fe supone la celebracion de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociacion, no retrasar injustificadamente la negociacion, y que MORDAZA partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD debera nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que seran integrantes de la Comision Negociadora representante de la entidad (Comision Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comision, se debera tomar en consideracion las siguientes pautas: · Que los integrantes tengan conocimiento de la regulacion de negociacion colectiva aplicable a la entidad.

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

· Que los integrantes cuenten con capacitacion o experiencia en negociacion y conciliacion. · Que los integrantes cuenten con informacion sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE. · Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comision Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representacion de la entidad. · La entidad indicara en el documento al que se refiere el primer parrafo, los parametros y la estrategia general de negociacion, los que deben observar estrictamente el MORDAZA legal vigente. La Comision Negociadora representa los intereses de la entidad y debera guardar confidencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parametros, estrategias generales y toda aquella informacion derivada de la negociacion. 3. Previamente a la celebracion del Convenio Colectivo, la Comision Negociadora debera emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorizacion de las propuestas formuladas por la representacion sindical. A partir de dicho informe, la comision negociadora debe emitir una propuesta final de negociacion, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representacion sindical. 4. Durante la negociacion, la Comision Negociadora agotara todos sus esfuerzos por convencer a la representacion sindical de la posicion de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediacion y a la conciliacion para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo a arbitraje, la Comision Negociadora debera emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justificando la razon de dicho sometimiento y presentando una propuesta final a ser presentada en el arbitraje, previo analisis del resultado que en dicho MORDAZA se podria obtener y evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta final deberan ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociacion colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comision Negociadora debera sustentar y justificar a traves de un informe escrito el cumplimiento de los parametros y de la estrategia general de negociacion definidos por la entidad, asi como del MORDAZA legal vigente. Dicho informe debera ser presentado a la autoridad de la entidad que los designo, quien a su vez debera remitir una MORDAZA a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociacion colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberan respetarse todas las normas legales y demas directivas o disposiciones vigentes, particularmente la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comision Negociadora que tengan vinculo laboral con la entidad de las disposiciones aprobadas por la presente MORDAZA, o de actuar fuera del MORDAZA de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, debera ser drasticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podra imponer sanciones de amonestacion, suspension o despido, de concurrir en este ultimo caso una falta grave regulada por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, deberan contemplarse en el documento por el que se designe a la Comision Negociadora. 9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendra o participara en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ambito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo senalado, FONAFE podra emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, debera evaluar el informe elaborado por la Comision Negociadora con los resultados de la negociacion colectiva al que se refiere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parametros y estrategia general de negociacion definidos por la entidad, asi como del MORDAZA legal

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