Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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percibiendo a la fecha y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados seran del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneracion basica y una bonificacion jurisdiccional, este ultimo concepto de caracter no remunerativo ni pensionable; asi como les corresponde un gasto operativo por funcion judicial, el cual esta destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, el cual no tiene caracter remunerativo ni pensionable; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del mismo numeral 5, y atendiendo a lo establecido en el numeral 1.1 de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementandose la bonificacion jurisdiccional y el gasto operativo por funcion judicial, segun corresponda; senalandose que en el caso del primer tramo para el Juez Superior Titular corresponde el 62.48% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, el del Juez Especializado Titular es de 53.41% y del Juez de Paz Letrado Titular es de 33.60%, respectivamente; Que, el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru establece que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva; Que, el articulo 18 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, establece que los miembros del Ministerio Publico tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial en sus respectivas categorias; Que, en concordancia con lo MORDAZA indicado, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30125 dispone que a los fiscales se les aplica lo dispuesto en la referida Ley, y para lo cual se establece el siguiente cuadro de equivalencia de cargos:
Poder Judicial Presidente de la Corte Suprema Juez Supremo Presidente de Corte Superior Juez Superior Juez Especializado Juez de Paz Letrado Ministerio Publico Fiscal de la Nacion Fiscal Supremo Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Fiscal Provincial Superior y Fiscal Adjunto

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

que conforman los haberes de los fiscales del Ministerio Publico; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Publico; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Escala final de los haberes de los fiscales Establezcase que el haber mensual total de los fiscales del Ministerio Publico, luego de culminado el tercer tramo de implementacion progresiva a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, y en el MORDAZA del articulo 3 de la referida Ley, es el siguiente: Haber Mensual S/. Fiscal Superior Titular/Fiscal Adjunto Supremo Titular Fiscal Provincial Titular/Fiscal Adjunto Superior Titular Fiscal Adjunto Provincial Titular 18 573,77 14 394,66 9 286,88 Porcentaje respecto al haber del Fiscal Supremo 80,00% 62,00% 40,00%

CARGOS

Articulo 2º.- Aprobacion de los montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Publico, correspondiente al Primer Tramo Apruebese los montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Publico, correspondientes al primer tramo a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio Publico (www.mpfn.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- De la aplicacion 3.1 En ningun caso los haberes establecidos para los fiscales comprendidos en el presente decreto supremo podran ser diferentes a los montos establecidos en el presente Decreto Supremo. El Titular del Ministerio Publico velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 3.2 Conforme a lo establecido en los literales c) y d) del numeral 5 del articulo 186 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley N° 30125, la bonificacion jurisdiccional y el gasto operativo por funcion judicial no tienen caracter remunerativo ni pensionable. 3.3 El Pliego 022 Ministerio Publico solo reconocera a los fiscales doce (12) haberes totales mensuales anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, equivalentes cada una a una remuneracion basica, asi como la bonificacion por escolaridad, este ultimo en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. 3.4 A los fiscales les corresponde el otorgamiento de una Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS), y cuya base de calculo es la remuneracion basica, conforme a la normatividad de la materia. 3.5 La aplicacion del presente decreto supremo en

Fiscal Adjunto Provincial

Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125 exceptua al Ministerio Publico de la aplicacion del articulo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, para efecto de establecer los montos de los conceptos que integran los haberes de los fiscales del Ministerio Publico; Que, asimismo, el articulo 3 de la citada Ley N° 30125 establece que su aplicacion sera financiada de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de equilibrio presupuestario recogido en el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Publico y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficio N° 1016-2013-MP-FN-GG, el Ministerio Publico solicita la aprobacion de los montos

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