Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 175 000 000,00 --------------------175 000 000,00 ============

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1030400-3

Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 329-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la Politica Nacional de Salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1153 se regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo, son personal de la salud los Profesionales de la Salud, y personal Tecnico y Auxiliar Asistencial de la Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprobo el monto mensual de la valorizacion principal, de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y de la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificacion por guardias hospitalarias venian percibiendo los profesionales de la salud: Quimico Farmaceutico, Obstetra, Enfermero, Tecnologo Medico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirurgico, centro obstetrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalizacion, segun corresponda; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, amplia los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de MORDAZA segun categoria de establecimiento de salud, y se incluye a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biologo, Psicologo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, a traves del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 2862013-EF se aprueba el monto mensual de la valorizacion principal y de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Ministerio de Salud a traves del Informe Nº 291-2013-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto senala que en el presente ano no se cuenta con recursos presupuestales disponibles para financiar, entre otros, el pago de la valorizacion principal y de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud Tecnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, asi como para financiar la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, valorizacion priorizada por atencion especializada de salud y el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificacion por guardias hospitalarias a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 2232013-EF; razon por la cual requiere una demanda adicional de recursos con cargo a la reserva de contingencia, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Gobiernos Regionales; en virtud a lo cual, mediante el Oficio Nº 3915-2013-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud remite un proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas a favor de los referidos pliegos; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 352 793,00); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modificatorias; y en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2013; DECRETA: Articulo 1.- Transferencia de Partidas para el pago de valorizaciones y la bonificacion del incremento por guardias hospitalarias

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