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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509848 GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 175 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 175 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1030400-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 329-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1153 se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, son personal de la salud los Profesionales de la Salud, y personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprobó el monto mensual de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonifi cación por guardias hospitalarias venían percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, amplía los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia según categoría de establecimiento de salud, y se incluye a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 286- 2013-EF se aprueba el monto mensual de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Salud a través del Informe Nº 291-2013-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el presente año no se cuenta con recursos presupuestales disponibles para fi nanciar, entre otros, el pago de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, así como para fi nanciar la valorización priorizada por atención primaria de salud, valorización priorizada por atención especializada de salud y el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonifi cación por guardias hospitalarias a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223- 2013-EF; razón por la cual requiere una demanda adicional de recursos con cargo a la reserva de contingencia, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales; en virtud a lo cual, mediante el Ofi cio Nº 3915-2013-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud remite un proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas a favor de los referidos pliegos; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 352 793,00); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modifi catorias; y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2013; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas para el pago de valorizaciones y la bonifi cación del incremento por guardias hospitalarias