TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509851 ningún caso signifi cará una disminución de los actuales haberes de los fi scales. 3.6 El Ministerio Público deberá adecuar sus documentos de gestión a la nueva estructura de haberes que se aprueba mediante la presente norma. Artículo 4.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte de los fi scales del Ministerio Público, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional a lo establecido en el presente Decreto Supremo, salvo por función docente o los aprobados por norma legal expresa, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Del fi nanciamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 022 Ministerio Público. Artículo 6.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1030401-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 331-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se incorporó en las remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia 032 y 046- 2002, lo cual ha generado costos de cargas sociales no considerados en el presupuesto de los pliegos de los Gobiernos Regionales; Que, a través de la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras especiales; Que, el tercer párrafo de la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 1206 y 1245-2013- OGPP-OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, remite los costos de las cargas sociales generados por la incorporación de las AETAs en las remuneraciones de los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, y los costos diferenciales de la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos de las unidades ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales; Que, teniendo en cuenta la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se considera necesario atender los costos de las cargas sociales generados por la incorporación de las AETAs en las remuneraciones de los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, y costos diferenciales de la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 (S/. 23 205 151,00), los cuales no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, de otro lado, mediante el Ofi cio Nº 994/2013/ GR.LAMB/PR el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha solicitado, entre otros, recursos adicionales por la suma total de US $ 5 684 000,00 equivalente a QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 858 360,00), para atender el pago de los sobrecostos de las Obras de Trasvase del Proyecto Especial Olmos Tinajones, cuyo monto ha sido determinado pericialmente y confi rmado a nivel judicial, mediante Resoluciones Nºs 15 y 19 de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, suma no prevista en el Presupuesto Institucional del presente año del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 063 511,00), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 063 511,00), a fi n de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 39 063 511,00 TOTAL EGRESOS 39 063 511,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios