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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509843 COMUNICADO PUBLICACIÓN DE AUTORIZACIONES SECTORIALES QUE HAN SIDO MATERIA DE SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, ANULACIÓN O VENCIMIENTO. EL PRESENTE LISTADO SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO N° 5 DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-PCM Conforme lo establecido en el artículo N° 5 del Decreto Supremo N° 006-2013- PCM que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento (Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento), la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros pone en conocimiento la relación de Establecimientos con Autorizaciones sectoriales vencidas y suspendida. (ver anexo) Finalmente, se recuerda que de acuerdo a la norma señalada: Artículo 5º.- En caso de suspensión, cancelación, anulación o vencimiento del plazo de vigencia de una autorización sectorial emitida al administrado, la respectiva entidad sectorial queda obligada a comunicar por escrito a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a la Municipalidad correspondiente, cuando la resolución esté firme o consentida, en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Secretaría de Gestión Pública procederá a publicar dicha información en su portal. Corresponde a la Municipalidad, en un plazo de cuarentiocho (48) horas de recibida la comunicación del sector correspondiente, proceder a la suspensión, cancelación, o anulación de la licencia de funcionamiento otorgada. Artículo 6º.- La incorporación de nuevas autorizaciones sectoriales en el decreto supremo N° 006-2013-PCM que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Sector involucrado de conformidad con el Decreto Ley N° 25629 y con la Ley N° 28976. Para ello, los Ministerios de los respectivos sectores competentes deben remitir sus propuestas a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que evaluará su legalidad y racionalidad. Lima, 05 de Diciembre del 2013 SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS