Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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COMUNICADO PUBLICACION DE AUTORIZACIONES SECTORIALES QUE HAN SIDO MATERIA DE SUSPENSION, CANCELACION, ANULACION O VENCIMIENTO. EL PRESENTE LISTADO SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO N° 5 DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-PCM Conforme lo establecido en el articulo N° 5 del Decreto Supremo N° 006-2013PCM que aprueba la relacion de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento (Ley N° 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento), la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros pone en conocimiento la relacion de Establecimientos con Autorizaciones sectoriales vencidas y suspendida. (ver anexo) Finalmente, se recuerda que de acuerdo a la MORDAZA senalada: Articulo 5º.- En caso de suspension, cancelacion, anulacion o vencimiento del plazo de vigencia de una autorizacion sectorial emitida al administrado, la respectiva entidad sectorial queda obligada a comunicar por escrito a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a la Municipalidad correspondiente, cuando la resolucion este firme o consentida, en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Secretaria de Gestion Publica procedera a publicar dicha informacion en su portal. Corresponde a la Municipalidad, en un plazo de cuarentiocho (48) horas de recibida la comunicacion del sector correspondiente, proceder a la suspension, cancelacion, o anulacion de la licencia de funcionamiento otorgada. Articulo 6º.- La incorporacion de nuevas autorizaciones sectoriales en el decreto supremo N° 006-2013-PCM que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se realizara mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Sector involucrado de conformidad con el Decreto Ley N° 25629 y con la Ley N° 28976. Para ello, los Ministerios de los respectivos sectores competentes deben remitir sus propuestas a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que evaluara su legalidad y racionalidad. MORDAZA, 05 de Diciembre del 2013 SECRETARIA DE GESTION PUBLICA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

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