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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509849 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 352 793,00), para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : 5000415 Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 42 352 793,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 42 352 793,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 469 476,00 PLIEGO : 131 Instituto Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 72 145,00 PLIEGO : 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 372 614,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 438 558,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 42 352 793,00 =========== 1.2 El detalle de los montos y pliegos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, se encuentra en el Anexo 1 “Valorización priorizada por atención primaria de salud, valorización priorizada por atención especializada y bonifi cación por guardias hospitalarias del personal de la salud profesionales de la salud, a favor de los pliegos Ministerio de Salud sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias” y Anexo 2 “Valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a favor de los pliegos Ministerio de Salud sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicarán en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1030401-1 Aprueban montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 330-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modifi cado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen