Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1030402-2

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1030402-1

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO 001-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa del Congreso siguiente:

LEY Nº 30133
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Articulo Unico. Modificacion de la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado Modificanse la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto: "PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de MORDAZA de 2014. TERCERA. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal Nacional La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organizacion criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusion nacional o internacional, dando lugar a un MORDAZA complejo. La competencia de los referidos organos jurisdiccionales queda sujeta a la verificacion de la concurrencia de todos estos requisitos." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Adecuacion En los casos en que no se MORDAZA dispuesto la formalizacion de la investigacion preparatoria bajo la vigencia de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se aplica la legislacion vigente con anterioridad a la citada Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACION DE CAUSA CONTRA EL SENOR CONGRESISTA DE LA REPUBLICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
El Congreso de la Republica, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 100 de la Constitucion Politica del Peru y el inciso i) del articulo 89 de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formacion de causa contra el senor Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la comision de los delitos de concusion y enriquecimiento ilicito, previstos en los articulos 382 y 401 del Codigo Penal, respectivamente. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 1030213-1

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO 002-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DESTITUYE DEL CARGO DE CONGRESISTA DE LA REPUBLICA AL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y LO INHABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Considerando lo dispuesto en el articulo 100 de la Constitucion Politica del Peru y el inciso i) del articulo 89 del Reglamento del Congreso de la Republica;

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