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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509840 Tomando en cuenta que los hechos denunciados constituyen infracciones a la Constitución Política del Perú, en sus artículos 1, 2, inciso 15; 23, 24 y 38; Por lo antes señalado se hace imperativo ejercer las atribuciones que la Constitución le otorga para imponer sanción; RESUELVE: DESTITUIR en el cargo de Congresista de la República al señor WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA e INHABILITARLO para el ejercicio de la función pública por diez (10) años, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 1, 2, inciso 15; 23, 24 y 38. Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1030213-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 131-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2013-PCM publicado el 24 de octubre de 2013, se prorrogó por el plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 095- 2013-PCM en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, a fi n que las entidades comprendidas en dicha declaratoria, continúen ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como, de reducción y minimización del alto riesgo existente en dicha zona, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Nº 019-2013- INDECI/11.0 de fecha 17 de diciembre de 2013, teniendo en consideración lo dispuesto por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros contenida en el Ofi cio Nº 211-2013-PCM/SGRD, de fecha 12 de diciembre de 2013; señala, que en la ciudad de Morococha declarada en Alto Riesgo mediante Informe Técnico Nº A6636 “Peligro geológico de la localidad de Morococha (Antigua Morococha) – Agosto 2013” emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, se han adoptado las acciones dispuestas por los Decretos Supremos Nº 095-2013-PCM y Nº 116- 2013-PCM; sin embargo, aún existe población asentada que requiere su reubicación para reducir y minimizar el alto riesgo existente en dicha zona, pronunciándose en el sentido que permanecen las condiciones de riesgo alto al que se encuentra expuesta la población que aún continúa en la antigua localidad de Morococha, por peligro inminente ante movimiento y hundimiento de masas de tierra, desprendimiento de rocas y otros factores, situación que se agrava por la presencia de precipitaciones pluviales en temporadas de lluvia y estar ubicado en zona de alta sismicidad y no mitigable, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, principalmente la culminación inmediata de la reubicación de la población que aún se encuentra asentada en dicha localidad; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de las medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Junín, al Gobierno Local involucrado, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Educación; el Ministerio del Interior; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE; y demás entidades públicas competentes, continuar ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como, de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando por vencer el plazo de vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 116-2013-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente indicadas en la zona afectada, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, principalmente a la culminación de la reubicación inmediata de la población de la antigua Morococha para la reducción y minimización del alto riesgo existente en dicha zona; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el inciso 5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 116-2013-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Junín, el Gobierno Local involucrado, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Educación; el Ministerio del Interior; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres – CENEPRED; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; el