Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Tomando en cuenta que los hechos denunciados constituyen infracciones a la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 1, 2, inciso 15; 23, 24 y 38; Por lo MORDAZA senalado se hace imperativo ejercer las atribuciones que la Constitucion le otorga para imponer sancion; RESUELVE: DESTITUIR en el cargo de Congresista de la Republica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e INHABILITARLO para el ejercicio de la funcion publica por diez (10) anos, por haber cometido infraccion a la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 1, 2, inciso 15; 23, 24 y 38. Cumplase, comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 1030213-2

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 131-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2013-PCM publicado el 24 de octubre de 2013, se prorrogo por el plazo de sesenta (60) dias calendario el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 0952013-PCM en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de MORDAZA, a fin que las entidades comprendidas en dicha declaratoria, continuen ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda; asi como, de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en dicha MORDAZA, siendo la principal, la reubicacion de la poblacion de la antigua localidad de Morococha; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con el Informe Nº 019-2013INDECI/11.0 de fecha 17 de diciembre de 2013, teniendo en consideracion lo dispuesto por la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros contenida en el Oficio Nº 211-2013-PCM/SGRD, de fecha 12 de diciembre de 2013; senala, que en la MORDAZA de Morococha declarada en Alto Riesgo mediante Informe Tecnico Nº A6636 "Peligro geologico de la localidad de Morococha (Antigua Morococha) ­ Agosto 2013" emitido por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, se han adoptado las acciones dispuestas por los Decretos Supremos Nº 095-2013-PCM y Nº 1162013-PCM; sin embargo, aun existe poblacion asentada que requiere su reubicacion para reducir y minimizar el alto riesgo existente en dicha MORDAZA, pronunciandose en el sentido que permanecen las condiciones de riesgo alto al que se encuentra expuesta la poblacion que aun continua en la antigua localidad de Morococha, por peligro inminente ante movimiento y hundimiento de masas de tierra, desprendimiento de rocas y otros factores, situacion

que se agrava por la presencia de precipitaciones pluviales en temporadas de lluvia y estar ubicado en MORDAZA de alta sismicidad y no mitigable, por lo que se requiere la continuacion de la ejecucion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y las acciones de respuesta y rehabilitacion correspondientes, principalmente la culminacion inmediata de la reubicacion de la poblacion que aun se encuentra asentada en dicha localidad; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de las medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA, al Gobierno Local involucrado, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Energia y Minas; el Ministerio de Educacion; el Ministerio del Interior; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED; el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN; el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE; y demas entidades publicas competentes, continuar ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda; asi como, de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicacion de la poblacion de la antigua localidad de Morococha; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentados en los estudios tecnicos de las entidades competentes; Que, estando por vencer el plazo de vigencia de la prorroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 116-2013-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente indicadas en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitacion correspondiente, principalmente a la culminacion de la reubicacion inmediata de la poblacion de la antigua Morococha para la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en dicha zona; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el inciso 5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 24 de diciembre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de MORDAZA, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 116-2013-PCM. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, el Gobierno Local involucrado, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Energia y Minas; el Ministerio de Educacion; el Ministerio del Interior; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion de Riesgo de Desastres ­ CENEPRED; el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN; el

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