Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509841 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE y demás entidades públicas competentes, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha, con la finalidad de que éstas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por la Ministra de Salud; por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; por el Ministro de Energía y Minas; por el Ministro de Educación y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del años dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1030400-1 Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 418-2013-PCM Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país del 21 al 31 de diciembre de 2013, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país, así como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país del 21 al 31 de diciembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a partir del 21 de diciembre de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1030401-5 AGRICULTURA Y RIEGO Confieren plazo para que el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambeyeque, cite a sesión extraordinaria para conformar grupo de trabajo encargado de realizar convocatorias para la elección de nuevos representantes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 545-2013-ANA Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO: El Memoradum N° 1810-2013-ANA-DCPRH-GRH- OCA e Informe Técnico Nº 031-2013-ANA-DCPRH- GRH-OCA/GSB, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, conforme al numeral 26.6) contenido en el artículo 26°del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son designados por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades sufi cientes para asumir compromisos en