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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509911 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 317-2013-EF Mediante Ofi cio Nº 1087-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 137-2013-EF, publicado en la edición del día 19 de diciembre de 2013. DICE: “Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los montos de la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, para el año fi scal 2014 en adelante, aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;” DEBE DECIR: “Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los montos de la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, para el año fi scal 2013 en adelante, aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;” DICE: “Artículo 1°.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Apruébense las disposiciones y los montos que por concepto de Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Apruébense las disposiciones y los montos que por concepto de Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.” ANEXO Disposiciones y montos por concepto de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Artículo 1.- Objeto El presente Anexo contiene las disposiciones y los montos que por concepto de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” o por “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, percibirá el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, creados mediante Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que consta de dieciocho (18) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias y cuatro (4) Anexos que forman parte integrante del presente Anexo. Artículo 2.- Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor y que tenga designación administrativa, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 1 del presente Anexo. En el caso del personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonifi cación, incluyendo a los Ofi ciales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Dicho monto adicional asciende a UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) el cual es otorgado mensualmente. Artículo 3.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que es asignado, reasignado o destacado, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 2 del presente Anexo. Artículo 4.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfi co Nacional Corresponde al personal militar del Ejército del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, de acuerdo con los grados y montos que se señalan en los cuadros siguientes: Grados Ofi ciales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) General de Brigada 2 100,00