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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509916 lo expresado en el informe antes señalado, es necesario disponer, por excepción, que en el año 2013 el proceso de reasignación por dichas causales, en el caso de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, se lleve a cabo a nivel nacional únicamente en lo que comprende al tipo 1: Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL), para que dichas instancias de gestión puedan llevar a cabo el proceso de reasignación según un cronograma que no debe exceder el 31 de diciembre del 2013; Que, el referido informe de la Unidad de Personal también señala que es necesario modifi car el ítem denominado tiempo de servicios, de los criterios de evaluación contenidos en el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la citada Norma Técnica, por existir un error material, ya que consigna un valor de 0.2 puntos por cada año lectivo de servicios, con un máximo de 20 puntos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, por excepción, que en el año 2013, el proceso de Reasignación por Interés Personal y por Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de los procedimientos y lineamientos establecidos en la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, se lleve a cabo a nivel nacional únicamente en lo que comprende al Tipo 1: Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL), proceso que no debe exceder el 31 de diciembre del 2013. Artículo 2.- Establecer que las reasignaciones dispuestas en el artículo precedente, tienen vigencia a partir del 01 de marzo del 2014. Artículo 3.- Modifi car el ítem denominado tiempo de servicios, de los criterios de evaluación, contenidos en el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “7.4. POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR (…) - Tiempo de servicios: 1 punto por cada año lectivo de servicios (máximo 20 puntos) (…)” Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1029841-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2013-EM Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2148245, de fecha 05 de diciembre de 2011 y los Anexos Nos. 2152355, 2162630, 2168117, 2175945, 2187961, 2190678, 2216741 y 2223125, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada “Las Malvinas”, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2148245, la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP, mediante los Expedientes Nos. 2168117 y 2175945, de fechas 15 de febrero y 19 de marzo de 2012, respectivamente, adjuntó las publicaciones realizadas en el Diario Matices de Cañete los días 03 y 04 de febrero de 2012, en el Diario Ofi cial El Peruano los días 08 y 09 de febrero de 2012, así como las notifi caciones efectuadas en el Juzgado de Paz de San Antonio y la Municipalidad Distrital de San Antonio, y la Declaración Jurada a través de la cual manifi esta que no es posible establecer la identidad y domicilio del propietario del área de servidumbre solicitada; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de