Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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lo expresado en el informe MORDAZA senalado, es necesario disponer, por excepcion, que en el ano 2013 el MORDAZA de reasignacion por dichas causales, en el caso de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial, se lleve a cabo a nivel nacional unicamente en lo que comprende al MORDAZA 1: Dentro de la jurisdiccion de la instancia de gestion educativa descentralizada (DRE/UGEL), para que dichas instancias de gestion puedan llevar a cabo el MORDAZA de reasignacion segun un cronograma que no debe exceder el 31 de diciembre del 2013; Que, el referido informe de la Unidad de Personal tambien senala que es necesario modificar el item denominado tiempo de servicios, de los criterios de evaluacion contenidos en el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la citada MORDAZA Tecnica, por existir un error material, ya que consigna un valor de 0.2 puntos por cada ano lectivo de servicios, con un MORDAZA de 20 puntos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la Resolucion Ministerial N° 0582-2013-ED, que aprueba la MORDAZA Tecnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer, por excepcion, que en el ano 2013, el MORDAZA de Reasignacion por Interes Personal y por Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, en el MORDAZA de los procedimientos y lineamientos establecidos en la MORDAZA Tecnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0582-2013-ED, se lleve a cabo a nivel nacional unicamente en lo que comprende al MORDAZA 1: Dentro de la jurisdiccion de la instancia de gestion educativa descentralizada (DRE/UGEL), MORDAZA que no debe exceder el 31 de diciembre del 2013. Articulo 2.- Establecer que las reasignaciones dispuestas en el articulo precedente, tienen vigencia a partir del 01 de marzo del 2014. Articulo 3.- Modificar el item denominado tiempo de servicios, de los criterios de evaluacion, contenidos en el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la MORDAZA Tecnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0582-2013-ED, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "7.4. POR FAMILIAR (...) - Tiempo de servicios: 1 punto por cada ano lectivo de servicios (maximo 20 puntos) (...)" Articulo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion Ministerial, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www. minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1029841-1 INTERES PERSONAL Y UNIDAD

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre predios ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 082-2013-EM MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2148245, de fecha 05 de diciembre de 2011 y los Anexos Nos. 2152355, 2162630, 2168117, 2175945, 2187961, 2190678, 2216741 y 2223125, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. (TGP) sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada "Las Malvinas", provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2148245, la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP, mediante los Expedientes Nos. 2168117 y 2175945, de fechas 15 de febrero y 19 de marzo de 2012, respectivamente, adjunto las publicaciones realizadas en el Diario Matices de Canete los dias 03 y 04 de febrero de 2012, en el Diario Oficial El Peruano los dias 08 y 09 de febrero de 2012, asi como las notificaciones efectuadas en el Juzgado de Paz de San MORDAZA y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, y la Declaracion Jurada a traves de la cual manifiesta que no es posible establecer la identidad y domicilio del propietario del area de servidumbre solicitada; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de

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