Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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intermedio del Ministerio de Defensa, en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, asi como del personal militar en situacion de actividad que lo reciba, de corresponder. Articulo 16.- Beneficio de Subsidio Postumo y por Invalidez Corresponde a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, el pago del Subsidio Postumo o por Invalidez a que se refiere la Decima Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, siempre que hayan obtenido el derecho a la pension por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, de acuerdo a los MORDAZA y montos que se senalan en el Anexo 4 del presente Anexo, teniendo en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pension al momento de la vigencia del Decreto Supremo. El presente articulo entra en vigencia a partir de enero de 2014. Articulo 17.- Financiamiento y registro de las Bonificaciones y de Subsidio Postumo y por Invalidez Las bonificaciones, asi como el subsidio postumo y por invalidez, reguladas en los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del presente Anexo seran financiadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda. Para ello, deberan estar previamente registradas, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda, en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, asi como del personal militar y policial en situacion de actividad que lo reciba. Para aquellos pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que se encuentran bajo la administracion de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, corresponde a esta institucion efectuar el requerimiento respectivo para el financiamiento del pago del subsidio postumo y por invalidez, debidamente sustentado, a que se refiere el articulo 16 del presente Anexo, ante el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda. Articulo 18.- Bonificaciones El personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru tiene derecho a percibir, ademas de la Remuneracion Consolidada, de manera excluyente una de las bonificaciones establecidas en el presente Anexo. De serle aplicable dos (2) o mas bonificaciones, se le asignara la de mayor monto. En caso se produzca el traslado o reasignacion del personal militar y/o policial en situacion de actividad, este dejara de percibir la bonificacion que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonificacion que le pudiera corresponder en la plaza de destino. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En los casos del personal militar de la Fuerzas Armadas que estuviera percibiendo la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa" a que se hace referencia la Tercera Disposicion del Decreto Legislativo Nº 1132, esta bonificacion sera otorgada como parte del monto de una de las bonificaciones reguladas en el presente Anexo a la que tuviera derecho el personal militar de acuerdo a los servicios que en forma real y efectiva presta. En ningun caso dicho personal militar que este percibiendo la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa", podra percibir un monto menor en aplicacion de las bonificaciones a que se hace referencia el presente Anexo, debiendo optar por la mas alta.

Articulo 11.- Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA para el personal policial asignado que presta servicio en unidades especiales En el caso del personal policial de la Policia Nacional del Peru asignado en unidades especiales determinadas por la Policia Nacional del Peru, tendra derecho a percibir mensualmente la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los MORDAZA y montos que se senalan en el Anexo 3 del presente Anexo. Articulo 12.- Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA para el personal policial reasignado que presta servicio en unidades especiales En el caso del personal policial reasignado a unidades especiales que la determina la Policia Nacional del Peru mediante resolucion, tendra derecho a percibir mensualmente la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los montos que se senalan en el cuadro siguiente: Niveles en situacion de actividad Personal Oficial Personal Suboficial Monto de la Bonificacion (S/.) 700,00 500,00

Articulo 13.- Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA para personal policial que presta servicio, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policia Nacional del Peru En el caso del personal policial que preste servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policia Nacional del Peru, tendra derecho a percibir por concepto de "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", una bonificacion diaria equivalente a SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72,00) por cada dia efectivo que preste dicho servicio. Articulo 14.- Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan funcion jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar Policial En el caso de los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, asi como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado que proceden unicamente del Cuerpo Juridico Militar Policial y que se encuentren en situacion de actividad, les corresponde percibir, en adelante, la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad" por el mismo monto que se aprobo conforme lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. La bonificacion regulada en el presente articulo sera financiada con cargo al presupuesto institucional del Fuero Militar Policial sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y debera estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda, en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, asi como del personal militar y policial en situacion de actividad que lo reciba, de corresponder. Articulo 15.Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en empresas del Estado El personal militar de la Fuerzas Armadas en actividad que presta servicios en la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. - MORDAZA S.A., asi como en la empresa Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito S.A.C. FAME S.A.C., podran percibir el monto por concepto de "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", siempre y cuando cumplan con el procedimiento establecido en la Undecima Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013EF. La bonificacion regulada en la presente disposicion sera financiada, en adelante por dichas empresas del Estado, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Publico, y debera estar previamente registrada, por

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