Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509924 materia de servidumbre, resultó un área de 23 493.45 m2, lo cual discrepa con el área (23 518.19 m2) de servidumbre para el proyecto “Instalación de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estación de Fiscalización”; Que, Savia Perú S.A. mediante el Expediente Nº 2168691 de fecha 17 de febrero de 2012, remitió la absolución a la oposición formulada por la empresa Activos Mineros S.A.C., señalando que la ubicación actual del Proyecto Punta Lagunas obedece a fundamentos técnicos y económicos que se encuentran plasmados en los documentos adjuntos a la solicitud de servidumbre. Asimismo, indicó que de los tres proyectos señalados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, solo uno se encontraría en un proceso de promoción de la inversión privada y que en el Informe Técnico Legal Nº 3-2012/DPI/SDGP/JPMI, emitido por la mencionada entidad, no se precisa el área que comprendería el proyecto ni se adjuntan otros elementos que permitan evaluar si existe una verdadera superposición con el área materia de servidumbre; Que, Savia Perú S.A. mediante el Expediente Nº 2168973 de fecha 20 de febrero de 2012, comunicó que la discrepancia entre el área señalada en su solicitud de servidumbre (23 518.19 m2) y el área calculada por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (23 493.45 m2), se debe al redondeo de los decimales de las coordenadas. No obstante ello, presentó un nuevo plano subsanando las observaciones indicadas, verifi cándose que el área para el proyecto de “Instalación de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estación de Fiscalización”, recae sobre un área total de 23 493.73 m2; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 034-2012-EM-DGH/EEH de fecha 17 de mayo de 2012, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Savia Perú S.A.; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nº 2206644 y 2206775, ambos de fecha 28 de junio de 2012, respectivamente, adjuntó el Informe Nº 084-2012-OC-ZR- I/SUNARP, en el cual manifestó que el área materia de servidumbre se encuentra totalmente comprendida sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11050953. Asimismo, indicó que no se ha determinado otros predios inscritos en dicha jurisdicción, toda vez que su base cartográfi ca se encuentra en pleno proceso de elaboración; Que, al no existir acuerdo entre las partes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral Nº 131-2012-MEM/DGH de fecha 24 de julio de 2012, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos que lleve a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad de la empresa Activos Mineros S.A.C.; Que, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, mediante el Expediente Nº 2262661 de fecha 22 de enero de 2013, remitió el Informe del Dictamen Pericial denominado: Valuación del Consejo Departamental de Lima de la Servidumbre del predio de propiedad de la empresa Activos Mineros S.A.C., concluyendo que el monto establecido por imposición de servidumbre sobre el terreno de propiedad de la referida empresa es de US$ 17,799.15 (Diecisiete Mil Setecientos Noventinueve y 15/100 Dólares Americanos); Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos del Lote Z-2B-Zócalo Continental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Savia Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 037-2013-EM-DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0033-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre bienes privados, a favor de Savia Perú S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y por el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zócalo Continental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Savia Perú S.A., sobre un predio de propiedad de la empresa estatal de derecho privado Activos Mineros S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 11050953 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura, ubicado en el paraje denominado Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, para la ejecución del Proyecto “Instalación de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estación de Fiscalización”, el cual permitirá realizar sobre un área de 23 493.73 m2, la instalación de un sistema de transporte que comprende el tendido de una tubería que transporte el Gas Natural producido en el área de San Pedro, en el zócalo continental, hasta la línea de la costa de Punta Lagunas y de ahí a la Estación de Fiscalización en Bayovar, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo anterior, será hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos del Lote Z-2B-Zócalo Continental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM; sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3.- El monto de compensación por la imposición de la servidumbre, asciende a la suma total de US $ 17,799.15 (Diecisiete Mil Setecientos Noventinueve y 15/100 Dólares Americanos), que deberá ser cancelado por la empresa Savia Perú S.A. dentro del plazo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Savia Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego