Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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Que, Savia Peru S.A., mediante el Expediente N° 2080344 de fecha 31 de marzo de 2011, adjunto el Oficio N° 2850-2011/SBN-SG-UTD, a traves del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, senalo que el 85.86% (8 302.37 m2) del predio recae en un terreno que corre inscrito a favor del Ministerio de Defensa ­ Ejercito Peruano, en la Partida Registral N° 11011983 del Registro de Predios de MORDAZA y el 14.14% (1 367,24 m2) restante corre inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana. Asimismo, recomendo solicitar el pronunciamiento del Ministerio de Defensa; Que, Savia Peru S.A., mediante el Expediente N° 2088764 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, adjunto la Carta GGRL-SUPC-GFST-0295-2011, mediante la cual PERUPETRO S.A. comunico a la citada empresa su aprobacion para efectuar operaciones fuera del area del Lote Z-2B, especificamente en las areas denominadas "Sur Punta Capullana", "Punta Yapato" y "Punta Folche", ubicadas en el Lote VII-VI, bajo el Contrato de SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 08-2011-EM/DGH/EEH de fecha 16 de MORDAZA de 2011, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, indicar si el area de 1 367.24 m2 pertenece a dicha institucion y si la misma se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente N° 2095412 de fecha 30 de MORDAZA de 2011, manifesto que el area de 1 367,24 m2, se encuentra comprendida en el predio del Estado, denominado area remanente de la Ex Hacienda Lobitos, que corre inscrito en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana y anotada en el Registro SINABIP N° 1304, correspondiente al departamento de Piura. Asimismo, indico que no se ha identificado que el referido predio forme parte de algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Comandancia General del Ejercito del Peru, mediante los Expedientes Nos. 2101349 y 2110877 de fechas 16 de junio y 08 de MORDAZA de 2011, respectivamente, indico que el terreno sobre el que se solicita derecho de servidumbre (8 302.37 m2) se superpone con el predio de propiedad del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru denominado "Ex MORDAZA Militar Lobitos" de una extension de 7 816.90 m2. Asimismo, senalo que el inmueble se encuentra inmerso en un MORDAZA encargado a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 033-2011-EM/DGH/EEH, de fecha 22 de junio de 2011, solicito al Comandante General del Ejercito del Peru, precisar la existencia de un MORDAZA economico o fin util, a efectos de designar a una entidad tasadora encargada de realizar la valorizacion de dicha area, si fuera el caso; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, el Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejercito del Peru, mediante el Expediente N° 2114850, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, indico que el area objeto de servidumbre (7 816.90 m2) forma parte de un terreno de mayor extension de propiedad del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, el cual ha sido considerado por el Comando del Ejercito, en aplicacion de la Ley N° 29006 y su Reglamento, para la generacion de recursos economicos para la institucion y que por lo tanto el otorgamiento del derecho de servidumbre debe ser a titulo oneroso; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, mediante el Expediente N° 2117934, de fecha 08 de agosto de 2011, senalo que es la entidad encargada por el Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru para ejecutar el MORDAZA de promocion de la inversion privada sobre el integro del inmueble de su propiedad constituido por el denominado "Ex Campamento Militar Lobitos", en virtud de lo cual, PROINVERSION considero la habilitacion integral del referido predio, sobre el cual se desarrolle un Complejo Turistico de nivel internacional compuesto por hoteles y condominios vacacionales que permitan el mejor aprovechamiento de las importantes potencialidades turisticas que la MORDAZA ofrece. Asimismo, manifesto, que toda actividad o derecho que se pretenda constituir sobre el referido predio, o parte de el, debera

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

ser sometida a consideracion del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru; Que, la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 54-2011-EM/DGH/EEH, de fecha 08 de agosto de 2011, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, indicar si el area de 485.47 m2 forma parte de un predio de propiedad del Estado y si se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util, dicha consulta es en razon a que la citada institucion manifesto que el 85.86% (8 302.37 m2) del predio recae en un terreno que corre inscrito a favor del Ministerio de Defensa ­ Ejercito Peruano y el 14.14% (1 367,24 m2) restante corre inscrito a favor del Estado; sin embargo, el Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, senalo que el area de 8 302.37 m2 se superpone con el predio de su propiedad de 7 816.90 m2, existiendo un area remanente de 485.47 m2; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante los Expedientes Nos. 2122383 y 2128945, de fechas 25 de agosto y 20 de setiembre de 2011, respectivamente, indico que el area de 485.47 m2 corre inscrita a favor del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru. Asimismo, senalo que de acuerdo a su base catastral el predio materia de servidumbre se localiza en una extension de 8 302.37 m2 sobre propiedad del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru inscrita en la Partida N° 11011983 y el area restante se localiza sobre propiedad del Estado inscrita en la Partida N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente N° 2156790, de fecha 06 de enero de 2011, adjunto el Informe N° 1612011-OC-ZR-I/SUNARP, el cual indico que al reconstruir el predio, resulto un area grafica de 9 669.68 m2 y que, contrastada con la base grafica registral, se determino que se encuentra dentro de su posicion geografica segun planos alcanzados y ademas manifesto que el predio en mencion se encuentra en el ambito de la MORDAZA de Dominio Restringido, segun el Articulo 1 y 2 de la Ley N° 26856 ­ Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establecen MORDAZA de dominio restringido (en lo sucesivo Ley de Playas). Finalmente, senalo que no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente N° 2158966, de fecha 11 de enero de 2012, indico que el area de 485.47 m2 corre inscrito a favor del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru; Que, Savia Peru S.A., mediante los Expedientes Nos. 2159702, 2176847 y 2179634, de fechas 13 de enero, 22 de marzo y 03 de MORDAZA de 2012, respectivamente, adjunto las Partidas Registrales Nos. 11009758 y 11011983 del Registro de Predios de MORDAZA, a efectos de verificar la titularidad del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru y del Estado, asi como la tasacion realizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru al predio materia de servidumbre; Que, Savia Peru S.A., mediante el Expediente N° 2203910, de fecha 25 de junio de 2012, adjunto el Oficio N° 751-2012/SBN-DGPE-SDS, a traves del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, senalo que al haber realizado una inspeccion tecnica al predio, determino que este se encuentra ubicado en una MORDAZA, en la cual se interrumpe la continuidad geografica, segun lo establecido en los articulos 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Playas, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente N° 2214802 de fecha 19 de MORDAZA de 2012, manifesto que de la evaluacion de la documentacion adjuntada por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a traves del Oficio N° 640-2012-MEM/DGH, el terreno materia de servidumbre colinda con una MORDAZA de acantilado, rompiendo la continuidad geografica de la playa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley de Playas, indicando ademas que el predio en mencion se encuentra fuera de la MORDAZA de dominio restringido; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposicion de inmuebles del sector de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG, el Ministerio de Defensa puede realizar actos de administracion a titulo oneroso y

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