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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509928 Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente N° 2080344 de fecha 31 de marzo de 2011, adjuntó el Ofi cio N° 2850-2011/SBN-SG-UTD, a través del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señaló que el 85.86% (8 302.37 m2) del predio recae en un terreno que corre inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Ejército Peruano, en la Partida Registral N° 11011983 del Registro de Predios de Piura y el 14.14% (1 367,24 m2) restante corre inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana. Asimismo, recomendó solicitar el pronunciamiento del Ministerio de Defensa; Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente N° 2088764 de fecha 04 de mayo de 2011, adjuntó la Carta GGRL-SUPC-GFST-0295-2011, mediante la cual PERUPETRO S.A. comunicó a la citada empresa su aprobación para efectuar operaciones fuera del área del Lote Z-2B, específicamente en las áreas denominadas “Sur Punta Capullana”, “Punta Yapato” y “Punta Folche”, ubicadas en el Lote VII-VI, bajo el Contrato de SAPET DEVELOPMENT PERÚ INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 08-2011-EM/DGH/EEH de fecha 16 de mayo de 2011, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, indicar si el área de 1 367.24 m2 pertenece a dicha institución y si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2095412 de fecha 30 de mayo de 2011, manifestó que el área de 1 367,24 m2, se encuentra comprendida en el predio del Estado, denominado área remanente de la Ex Hacienda Lobitos, que corre inscrito en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana y anotada en el Registro SINABIP N° 1304, correspondiente al departamento de Piura. Asimismo, indicó que no se ha identifi cado que el referido predio forme parte de algún proceso económico o fi n útil; Que, la Comandancia General del Ejército del Perú, mediante los Expedientes Nos. 2101349 y 2110877 de fechas 16 de junio y 08 de julio de 2011, respectivamente, indicó que el terreno sobre el que se solicita derecho de servidumbre (8 302.37 m2) se superpone con el predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú denominado “Ex Campo Militar Lobitos” de una extensión de 7 816.90 m2. Asimismo, señaló que el inmueble se encuentra inmerso en un proceso encargado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 033-2011-EM/DGH/EEH, de fecha 22 de junio de 2011, solicitó al Comandante General del Ejército del Perú, precisar la existencia de un proceso económico o fi n útil, a efectos de designar a una entidad tasadora encargada de realizar la valorización de dicha área, si fuera el caso; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército del Perú, mediante el Expediente N° 2114850, de fecha 25 de julio de 2011, indicó que el área objeto de servidumbre (7 816.90 m2) forma parte de un terreno de mayor extensión de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, el cual ha sido considerado por el Comando del Ejército, en aplicación de la Ley N° 29006 y su Reglamento, para la generación de recursos económicos para la institución y que por lo tanto el otorgamiento del derecho de servidumbre debe ser a título oneroso; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante el Expediente N° 2117934, de fecha 08 de agosto de 2011, señaló que es la entidad encargada por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú para ejecutar el proceso de promoción de la inversión privada sobre el íntegro del inmueble de su propiedad constituido por el denominado “Ex Campamento Militar Lobitos”, en virtud de lo cual, PROINVERSIÓN consideró la habilitación integral del referido predio, sobre el cual se desarrolle un Complejo Turístico de nivel internacional compuesto por hoteles y condominios vacacionales que permitan el mejor aprovechamiento de las importantes potencialidades turísticas que la zona ofrece. Asimismo, manifestó, que toda actividad o derecho que se pretenda constituir sobre el referido predio, o parte de él, deberá ser sometida a consideración del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú; Que, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 54-2011-EM/DGH/EEH, de fecha 08 de agosto de 2011, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, indicar si el área de 485.47 m2 forma parte de un predio de propiedad del Estado y si se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil, dicha consulta es en razón a que la citada institución manifestó que el 85.86% (8 302.37 m2) del predio recae en un terreno que corre inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Ejército Peruano y el 14.14% (1 367,24 m2) restante corre inscrito a favor del Estado; sin embargo, el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, señaló que el área de 8 302.37 m2 se superpone con el predio de su propiedad de 7 816.90 m2, existiendo un área remanente de 485.47 m2; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante los Expedientes Nos. 2122383 y 2128945, de fechas 25 de agosto y 20 de setiembre de 2011, respectivamente, indicó que el área de 485.47 m2 corre inscrita a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú. Asimismo, señaló que de acuerdo a su base catastral el predio materia de servidumbre se localiza en una extensión de 8 302.37 m2 sobre propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú inscrita en la Partida N° 11011983 y el área restante se localiza sobre propiedad del Estado inscrita en la Partida N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2156790, de fecha 06 de enero de 2011, adjuntó el Informe N° 161- 2011-OC-ZR-I/SUNARP, el cual indicó que al reconstruir el predio, resultó un área gráfi ca de 9 669.68 m2 y que, contrastada con la base gráfi ca registral, se determinó que se encuentra dentro de su posición geográfi ca según planos alcanzados y además manifestó que el predio en mención se encuentra en el ámbito de la Zona de Dominio Restringido, según el Artículo 1 y 2 de la Ley N° 26856 – Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido (en lo sucesivo Ley de Playas). Finalmente, señaló que no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2158966, de fecha 11 de enero de 2012, indicó que el área de 485.47 m2 corre inscrito a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú; Que, Savia Perú S.A., mediante los Expedientes Nos. 2159702, 2176847 y 2179634, de fechas 13 de enero, 22 de marzo y 03 de abril de 2012, respectivamente, adjuntó las Partidas Registrales Nos. 11009758 y 11011983 del Registro de Predios de Piura, a efectos de verifi car la titularidad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú y del Estado, así como la tasación realizada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú al predio materia de servidumbre; Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente N° 2203910, de fecha 25 de junio de 2012, adjuntó el Ofi cio N° 751-2012/SBN-DGPE-SDS, a través del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señaló que al haber realizado una inspección técnica al predio, determinó que este se encuentra ubicado en una zona, en la cual se interrumpe la continuidad geográfi ca, según lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Playas, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2214802 de fecha 19 de julio de 2012, manifestó que de la evaluación de la documentación adjuntada por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a través del Ofi cio N° 640-2012-MEM/DGH, el terreno materia de servidumbre colinda con una zona de acantilado, rompiendo la continuidad geográfi ca de la playa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Playas, indicando además que el predio en mención se encuentra fuera de la zona de dominio restringido; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG, el Ministerio de Defensa puede realizar actos de administración a título oneroso y