TEXTO PAGINA: 78
El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509912 Grados Ofi ciales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Coronel 1 800,00 Teniente Coronel 1 400,00 Mayor 1 200,00 Capitán 1 100,00 Teniente 1 000,00 Grados Subofi ciales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Técnico Jefe 400,00 Técnico Primera 350,00 Técnico Segunda 350,00 Técnico Tercera 350,00 Sub Ofi cial de Primera 300,00 Sub Ofi cial Segunda 300,00 Sub Ofi cial Tercera 300,00 Artículo 5.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario - OCN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, de acuerdo con los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente: Grados Ofi ciales del personal policial en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Comandante 1 700,00 Mayor 1 350,00 Capitán 1 000,00 Teniente 1 000,00 Alférez 1 000,00 Artículo 6.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva asignado en la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo con los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 1 600,00 Personal Subofi cial 1 600,00 Artículo 7.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado, reasignado o destacado en el VRAEM o Zonas Declaradas en Estado de Emergencia Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 1 600,00 Personal Subofi cial 1 600,00 Artículo 8.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial que presta servicios como Edecán, así como personal que presta servicios en la Casa Militar del Presidente de la República Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva como Edecán, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado asignado o destacado en la Casa Militar del Presidente de la República, mediante resolución, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente: Cargo Monto de la Bonifi cación (S/.) Jefe de la Casa Militar 2 800,00 Sub Jefe de la Casa Militar 1 100,00 Edecanes Asignados al Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros 2 600,00 Edecanes asignados o destacados a otras entidades públicas 750,00 Personal Ofi cial 900,00 Personal Subofi cial 600,00 Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en la Casa Militar del Presidente de la República 300,00 Para el caso del personal que presta Servicio Militar Acuartelado, el benefi cio establecido en el presente artículo, se entrega de manera adicional a la Asignación Económica mensual establecida en el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. Artículo 9.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicios de seguridad integral Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva de seguridad y protección personal, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 1 000,00 Personal Subofi cial 800,00 Para la aplicación del presente artículo, en tanto no se regule lo establecido el numeral 16 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0806-2011-IN/PNP. Artículo 10.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial y militar que presta servicios en zonas de frontera Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en zonas de frontera, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 700,00 Personal Subofi cial 600,00