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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509915 Coronel 800,00 Comandante 600,00 Mayor 500,00 Capitán 390,00 Teniente 340,00 Alférez 340,00 Grado Subofi cial Policía Nacional del Perú Monto de la Bonifi cación (S/.) Sub Ofi cial Superior 380,00 Sub Ofi cial Brigadier 330,00 Sub Ofi cial Técnico de Primera 330,00 Sub Ofi cial Técnico de Segunda 330,00 Sub Ofi cial Técnico de Tercera 330,00 Sub Ofi cial de Primera 290,00 Sub Ofi cial de Segunda 290,00 Sub Ofi cial de Tercera 290,00 ANEXO 4 Subsidio Póstumo y por Invalidez Grados equivalentes Ofi ciales pensionistas Monto del Subsidio Póstumo (S/.) Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Monto del Subsidio por Invalidez (S/.) General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 2 200,00 2 200,00 General de Brigada Contralmirante Mayor General General 2 200,00 2 200,00 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 1 600,00 1 600,00 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 1 600,00 1 600,00 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 1 600,00 1 600,00 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 1 600,00 1 600,00 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 1 600,00 1 600,00 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 1 600,00 1 600,00 Grados equivalentes Subofi ciales pensionistas Monto del Subsidio Póstumo (S/.) Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Monto del Subsidio por Invalidez (S/.) Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Ofi cial Superior 1 600,00 1 600,00 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Ofi cial Brigadier 1 600,00 1 600,00 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Ofi cial Técnico de Primera 1 600,00 1 600,00 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Ofi cial Técnico de Segunda 1 600,00 1 600,00 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Ofi cial Técnico de Tercera 1 600,00 1 600,00 Sub Ofi cial de Primera Ofi cial de Mar Primero Sub Ofi cial de Primera Sub Ofi cial de Primera 1 600,00 1 600,00 Sub Ofi cial Segunda Ofi cial de Mar Segundo Sub Ofi cial de Segunda Sub Ofi cial de Segunda 1 600,00 1 600,00 Sub Ofi cial Tercera Ofi cial de Mar Tercero Sub Ofi cial de Tercera Sub Ofi cial de Tercera 1 600,00 1 600,00 1030403-1 EDUCACION Establecen disposiciones aplicables al proceso de Reasignación por Interés Personal y por Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0617-2013-ED Lima, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modifi car la escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia; Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público; Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, establece que las reasignaciones por interés personal y unidad familiar son de tres tipos; Tipo 1: Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL), Tipo 2: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de la misma región, y Tipo 3: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de distintas regiones. Asimismo, dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año; Que, mediante Informe N° 634-2013-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación señala que se viene implementando la Movilización Nacional por el Primer día de Clases, como parte del pacto de compromisos suscrito entre el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, buscando asegurar desde el primer día del año escolar que todos los estudiantes acudan a las Instituciones Educativas y cuenten con sus docentes, materiales educativos y aulas en buen estado; Que, a fi n de armonizar el cumplimiento de los objetivos de la Movilización Nacional por el Primer día de Clases con el derecho de los docentes a reasignarse por las causales de interés personal y unidad familiar, de conformidad con