Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Savia Peru S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto de perforacion "Punta Folche", sobre un area de 9 669.68 m2, ubicado en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, el cual permitira realizar la perforacion de once (11) pozos dirigidos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zocalo Continental en el area norte de Lobitos; Que, de la revision de los documentos presentados por Savia Peru S.A. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, asi como con los establecidos en el procedimiento del item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitio la referida solicitud; Que, considerando que Savia Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util y si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Peru S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2054630, 2061060 y 2074584 de fechas 31 de diciembre de 2010, 19 de enero y 09 de marzo de 2011, respectivamente, indico que la informacion solicitada corresponde a un servicio de publicidad registral, el cual conforme al MORDAZA de la SUNARP se encuentra sujeto al pago de la Tasa Registral correspondiente; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente N° 2060111 de fecha 17 de enero de 2011, senalo que el area en consulta se superpone totalmente con el predio matriz denominado Ex - Hacienda Lobitos de propiedad de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., inscrito en el Tomo 53, Fojas 287, Asiento 8. Asimismo, recomendo solicitar a la MORDAZA Registral N° I ­ MORDAZA la emision de un Certificado de Busqueda Catastral del area materia de consulta; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente N° 2064834 de fecha 03 de febrero de 2011, manifesto que el area materia de consulta se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana. Asimismo, informo que dicha MORDAZA no se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., mediante el Expediente N° 2071819 de fecha 28 de febrero de 2011, indico que en cumplimiento de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 26221 y el articulo 2 del Decreto Supremo N° 054-94-PCM, con fecha 23 de agosto de 2002, ante la Oficina de los Registros Publicos de MORDAZA, se procedio a la cancelacion de la Ficha y/o Partida Registral de los predios matriciales de propiedad de PETROPERU, correspondientes a los denominados Ex Hacienda Lobitos y Ex Hacienda La MORDAZA y Parinas, respectivamente, con reversion directa al Estado, que fueron inscritos a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN. Asimismo, senalo que el area requerida por Savia Peru S.A. no pertenece a PETROPERU S.A.;

RESOLUCION SUPREMA N° 085-2013-EM MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2045651 de fecha 24 de noviembre de 2010 y sus Anexos Nos. 2054630, 2060111, 2061060, 2064834, 2071819, 2074584, 2080344, 2088764, 2095412, 2101349, 2110877, 2114850, 2117934, 2122383, 2128945, 2156790, 2158966, 2159702, 2176847, 2179634, 2203910, 2214802, 2227794, 2231054, 2253750, 2256550 y 2260452, presentado por la empresa Savia Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto de perforacion "Punta Folche" sobre predios de propiedad del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, inscrito en la Partida Registral Nº 11011983 del Registro de Predios de MORDAZA y del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zocalo Continental en el Noroeste de la entonces Region Grau, hoy departamento de MORDAZA, mediante el cual se autorizo a la empresa Petrotech Peruana S.A., actualmente denominada Savia Peru S.A., a realizar actividades relacionadas a la exploracion y explotacion de hidrocarburos, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Operaciones correspondiente; Que, el articulo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el articulo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley; Que, el articulo 7 del Reglamento del articulo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos) senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2045651, la empresa Savia Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto de perforacion "Punta Folche" sobre predios de propiedad del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, inscrito en la Partida Registral Nº 11011983 del Registro de Predios de MORDAZA y del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre

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