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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509927 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2013-EM Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2045651 de fecha 24 de noviembre de 2010 y sus Anexos Nos. 2054630, 2060111, 2061060, 2064834, 2071819, 2074584, 2080344, 2088764, 2095412, 2101349, 2110877, 2114850, 2117934, 2122383, 2128945, 2156790, 2158966, 2159702, 2176847, 2179634, 2203910, 2214802, 2227794, 2231054, 2253750, 2256550 y 2260452, presentado por la empresa Savia Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto de perforación “Punta Folche” sobre predios de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, inscrito en la Partida Registral Nº 11011983 del Registro de Predios de Piura y del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zócalo Continental en el Noroeste de la entonces Región Grau, hoy departamento de Piura, mediante el cual se autorizó a la empresa Petrotech Peruana S.A., actualmente denominada Savia Perú S.A., a realizar actividades relacionadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Operaciones correspondiente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96- AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos) señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2045651, la empresa Savia Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto de perforación “Punta Folche” sobre predios de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, inscrito en la Partida Registral Nº 11011983 del Registro de Predios de Piura y del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Savia Perú S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto de perforación “Punta Folche”, sobre un área de 9 669.68 m2, ubicado en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, el cual permitirá realizar la perforación de once (11) pozos dirigidos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zócalo Continental en el área norte de Lobitos; Que, de la revisión de los documentos presentados por Savia Perú S.A. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitió la referida solicitud; Que, considerando que Savia Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil y si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2054630, 2061060 y 2074584 de fechas 31 de diciembre de 2010, 19 de enero y 09 de marzo de 2011, respectivamente, indicó que la información solicitada corresponde a un servicio de publicidad registral, el cual conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeto al pago de la Tasa Registral correspondiente; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente N° 2060111 de fecha 17 de enero de 2011, señaló que el área en consulta se superpone totalmente con el predio matriz denominado Ex - Hacienda Lobitos de propiedad de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., inscrito en el Tomo 53, Fojas 287, Asiento 8. Asimismo, recomendó solicitar a la Zona Registral N° I – Piura la emisión de un Certifi cado de Búsqueda Catastral del área materia de consulta; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2064834 de fecha 03 de febrero de 2011, manifestó que el área materia de consulta se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana. Asimismo, informó que dicha zona no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., mediante el Expediente N° 2071819 de fecha 28 de febrero de 2011, indicó que en cumplimiento de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26221 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-94-PCM, con fecha 23 de agosto de 2002, ante la Ofi cina de los Registros Públicos de Piura, se procedió a la cancelación de la Ficha y/o Partida Registral de los predios matriciales de propiedad de PETROPERU, correspondientes a los denominados Ex Hacienda Lobitos y Ex Hacienda La Brea y Pariñas, respectivamente, con reversión directa al Estado, que fueron inscritos a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN. Asimismo, señaló que el área requerida por Savia Perú S.A. no pertenece a PETROPERU S.A.;