Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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correspondiente al Registro de Predios de Canete, a fin de continuar con el tramite de servidumbre; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 282 y 318-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 11 de setiembre y 19 de octubre de 2012, respectivamente, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, indicar si el area materia de servidumbre se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, no obstante haber sido notificada con fechas 17 de setiembre y 08 de noviembre de 2012, segun consta en los talones de recepcion Nos. 445766 y 449507, respectivamente, de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 1732013-MEM/DGH de fecha 06 de febrero de 2013, comunico a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa TGP, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, resulta aplicable el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 029-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0064-2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo

Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Gas de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el Item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre de un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2187961 de fecha 08 de MORDAZA 2012, adjunto el Informe Tecnico Nº 4560-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, en el cual senalo que en el area materia de servidumbre no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales, toda vez que, no se encontraron los elementos tecnicos (como plano) en el Titulo Archivado Nº 873 de fecha 9 de MORDAZA de 1907 que permitiesen determinar los linderos perimetricos del ambito inscrito en la Ficha Nº 2405; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Expediente Nº 2190678 de fecha 16 de MORDAZA de 2012, senalo que el area materia de servidumbre se encuentra en MORDAZA no Catastrada y que, de la revision del mosaico de propiedades de la SUNARP encontro que el predio en mencion se superpone graficamente con las Partidas Registrales Nos. 1875 y 3240; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 6482012-MEM/DGH de fecha 24 de MORDAZA de 2012, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP su pronunciamiento respecto a lo indicado por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2216741 de fecha 26 de MORDAZA de 2012, adjunto el Informe Tecnico Nº 07843-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, ratificando el contenido del Informe Tecnico Nº 4560-2012-SUNARPZ.R.Nº IX/OC de fecha 20 de MORDAZA de 2012, en el cual senalo que en el area materia de servidumbre no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2223125 de fecha 20 de agosto de 2012, senalo que el predio materia de consulta no se encuentra inscrito a favor del Estado y que sobre dicha area no se viene evaluando un pedido de disposicion ni de administracion. Asimismo, indico que el articulo 23 de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado. En ese sentido, recomendo efectuar la consulta

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