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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509921 identifi cado con la Unidad Catastral Nº 08197 no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; asimismo, indicó que dicho predio se encuentra en posesión de la señora Ysidora María Chumpitaz Pantoja; Que, la señora Lucila Antonieta Ocampo Delahaza, mediante el Expediente Nº 2238332, de fecha 18 de octubre de 2012, señaló que en su oportunidad fue notifi cada por la empresa TGP para negociar una compensación económica respecto de la afectación del predio. Sin embargo, las negociaciones fueron interrumpidas; asimismo, presentó copia legalizada del contrato privado de compraventa suscrito con la señora Ysidora María Chumpitaz Pantoja; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 348-2013-MEM/ DGH, de fecha 20 de marzo de 2013, informó a la señora Lucila Antonieta Ocampo Delahaza, que de la revisión de los documentos presentados, se verifi có que ésta no acreditó ser poseedora de la Unidad Catastral Nº 08197. Asimismo, se le indicó que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, propietario del predio inscrito en la Partida Nº P03145668, reconoce que dicha Unidad Catastral se encuentra en posesión de la señora Ysidora María Chumpitaz Pantoja, quien en su calidad de posesionaria podría solicitar la formalización del predio según las normas correspondientes a la formalización de predios rurales. De otro lado, se corroboró que la empresa TGP, suscribió con dicha poseedora un Contrato de Indemnización por Daños y Perjuicios por las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas por Ductos de Camisea, a efectos de resguardar los derechos que pudiera tener sobre el predio en calidad de posesionaria. Finalmente, se le manifestó que corresponde continuar con el procedimiento de servidumbre, procediendo a elaborar el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 011-2013-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0021-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3º.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Predio inscrito en la Partida Registral N° PO3145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima. 0.110718 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.110718 ha.) TG-SER-3-PRO-2168-R VER- TICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 2.89 8593401.4029 324472.3170 8593768.8251 324693.8225 2 2-3 5.37 8593404.1787 324473.1246 8593771.6009 324694.6301 3 3-4 4.7 8593409.1187 324475.2346 8593776.5409 324696.7401 4 4-5 3.89 8593413.4387 324477.0946 8593780.8609 324698.6001 5 5-6 5.67 8593417.0187 324478.6146 8593784.4409 324700.1201 6 6-7 4.27 8593422.3887 324480.4446 8593789.8109 324701.9501 7 7-8 0.23 8593426.3587 324482.0146 8593793.7809 324703.5201 8 8-9 6.2 8593426.5787 324482.0846 8593794.0009 324703.5901 9 9-10 11.99 8593432.4749 324484.0114 8593799.8971 324705.5169 10 10-11 7.74 8593428.2708 324472.7808 8593795.6930 324694.2863 11 11-12 19.94 8593422.8587 324467.2446 8593790.2809 324688.7501 12 12-13 53.34 8593411.7987 324450.6546 8593779.2209 324672.1601 13 13-14 4.35 8593382.6734 324405.9689 8593750.0956 324627.4744 14 14-15 13.87 8593383.0636 324410.3020 8593750.4858 324631.8075 15 15-16 12.57 8593384.8399 324424.0558 8593752.2621 324645.5613 16 16-1 38.52 8593387.8994 324436.2449 8593755.3216 324657.7504