Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

509921
de Gas del Peru S.A., sobre el predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Articulo 3º.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

identificado con la Unidad Catastral Nº 08197 no se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; asimismo, indico que dicho predio se encuentra en posesion de la senora Ysidora MORDAZA MORDAZA Pantoja; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delahaza, mediante el Expediente Nº 2238332, de fecha 18 de octubre de 2012, senalo que en su oportunidad fue notificada por la empresa TGP para negociar una compensacion economica respecto de la afectacion del predio. Sin embargo, las negociaciones fueron interrumpidas; asimismo, presento MORDAZA legalizada del contrato privado de compraventa suscrito con la senora Ysidora MORDAZA MORDAZA Pantoja; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 348-2013-MEM/ DGH, de fecha 20 de marzo de 2013, informo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delahaza, que de la revision de los documentos presentados, se verifico que esta no acredito ser poseedora de la Unidad Catastral Nº 08197. Asimismo, se le indico que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, propietario del predio inscrito en la Partida Nº P03145668, reconoce que dicha Unidad Catastral se encuentra en posesion de la senora Ysidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de posesionaria podria solicitar la formalizacion del predio segun las normas correspondientes a la formalizacion de predios rurales. De otro lado, se corroboro que la empresa TGP, suscribio con dicha poseedora un Contrato de Indemnizacion por Danos y Perjuicios por las obras de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas por Ductos de Camisea, a efectos de resguardar los derechos que pudiera tener sobre el predio en calidad de posesionaria. Finalmente, se le manifesto que corresponde continuar con el procedimiento de servidumbre, procediendo a elaborar el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 011-2013-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0021-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y por el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI Ubicacion Predio inscrito en la Partida Registral N° PO3145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete y departamento de Lima. Area total del terreno afectada

0.110718 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.110718 ha.) TG-SER-3-PRO-2168-R
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 LONGITUD (m) 2.89 5.37 4.7 3.89 5.67 4.27 0.23 6.2 11.99 7.74 19.94 53.34 4.35 13.87 12.57 38.52 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-1

8593401.4029 324472.3170 8593768.8251 324693.8225 8593404.1787 324473.1246 8593771.6009 324694.6301 8593409.1187 324475.2346 8593776.5409 324696.7401 8593413.4387 324477.0946 8593780.8609 324698.6001 8593417.0187 324478.6146 8593784.4409 324700.1201 8593422.3887 324480.4446 8593789.8109 324701.9501 8593426.3587 324482.0146 8593793.7809 324703.5201 8593426.5787 324482.0846 8593794.0009 324703.5901 8593432.4749 324484.0114 8593799.8971 324705.5169 8593428.2708 324472.7808 8593795.6930 324694.2863 8593422.8587 324467.2446 8593790.2809 324688.7501 8593411.7987 324450.6546 8593779.2209 324672.1601 8593382.6734 324405.9689 8593750.0956 324627.4744 8593383.0636 324410.3020 8593750.4858 324631.8075 8593384.8399 324424.0558 8593752.2621 324645.5613 8593387.8994 324436.2449 8593755.3216 324657.7504

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