Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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privado Activos Mineros S.A.C., en adelante la empresa Activos Mineros S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 11050953 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el paraje denominado Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Savia Peru S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto "Instalacion de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estacion de Fiscalizacion", sobre un area total de 23 518.19 m2, el cual permitira instalar un sistema de transporte que comprende el tendido de una tuberia que transporte el Gas Natural producido en el area de San MORDAZA, en el zocalo continental, hasta la linea de la costa de Punta Lagunas y de ahi a la Estacion de Fiscalizacion en Bayovar; Que, de la revision de los documentos presentados por Savia Peru S.A., se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, asi como con los establecidos en el procedimiento del item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Savia Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la empresa Activos Mineros S.A.C., resulta de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, el articulo 305 del citado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de imposicion de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el literal g) del articulo 303, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificado; Que atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Peru S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el pronunciamiento respectivo a la empresa Activos Mineros S.A.C.; Que, la empresa Activos Mineros S.A.C., mediante el Expediente Nº 2162601 de fecha 26 de enero de 2012, formulo oposicion a la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el inmueble de su propiedad, adjuntando como fundamento el Informe Tecnico Legal Nº 3-2012/DPI/SDGP/JPMI, elaborado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en el cual senalo que el area materia de servidumbre se encuentra en un MORDAZA a cargo de dicha entidad, donde se ha planificado desarrollar un Cluster Minero Industrial que incluye una refineria de cobre y un puerto multiproposito; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2162525 de fecha 26 de enero de 2012, adjunto el Informe Nº 0142012-OC-ZR-I/SUNARP, en el cual indico que el area en mencion se encuentra ubicada totalmente en el ambito del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11050953. Asimismo, manifesto que no se ha determinado otros predios inscritos en dicha jurisdiccion, toda vez que, su base cartografica se encuentra en pleno MORDAZA de elaboracion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 1662012-EM/DGH de fecha 03 de febrero de 2012, traslado a Savia Peru S.A. el escrito de oposicion formulado por la empresa Activos Mineros S.A.C., a efectos que esta absuelva el tramite de imposicion de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el articulo 306 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 013-2012-EM/ DGH-EEH de fecha 07 de febrero de 2012, solicito a Savia Peru S.A. actualizar el Plano E-4799-2, toda vez que, al proyectar las coordenadas en formato UTM PSAD56 del area

Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Savia Peru S.A. sobre predios ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2013-EM MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2145514 de fecha 22 de noviembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2162525, 2162601, 2163833, 2164105, 2165710, 2166145, 2168169, 2168691, 2168973, 2172236, 2172238, 2176557, 2176559, 2176560, 2182146, 2188270, 2206644, 2206775, 2227796, 2231577, 2232425, 2259423 y 2262661, presentado por la empresa Savia Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto "Instalacion de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estacion de Fiscalizacion" sobre un predio de propiedad de la empresa estatal de derecho privado Activos Mineros S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 11050953 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el paraje denominado Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zocalo Continental de la entonces Region Grau, hoy departamento de MORDAZA, mediante el cual se autorizo a la empresa Petrotech Peruana S.A., actualmente denominada Savia Peru S.A., a realizar actividades relacionadas a la exploracion y explotacion de Hidrocarburos, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Operaciones correspondiente; Que, el articulo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el articulo 1 de la Ley Nº 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, el articulo 7 del Reglamento del articulo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos), senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2145514, la empresa Savia Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto "Instalacion de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estacion de Fiscalizacion", sobre un predio de propiedad de la empresa estatal de derecho

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