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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509923 Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Savia Perú S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2013-EM Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2145514 de fecha 22 de noviembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2162525, 2162601, 2163833, 2164105, 2165710, 2166145, 2168169, 2168691, 2168973, 2172236, 2172238, 2176557, 2176559, 2176560, 2182146, 2188270, 2206644, 2206775, 2227796, 2231577, 2232425, 2259423 y 2262661, presentado por la empresa Savia Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto “Instalación de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estación de Fiscalización” sobre un predio de propiedad de la empresa estatal de derecho privado Activos Mineros S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 11050953 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura, ubicado en el paraje denominado Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zócalo Continental de la entonces Región Grau, hoy departamento de Piura, mediante el cual se autorizó a la empresa Petrotech Peruana S.A., actualmente denominada Savia Perú S.A., a realizar actividades relacionadas a la exploración y explotación de Hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Operaciones correspondiente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96- AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2145514, la empresa Savia Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto “Instalación de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estación de Fiscalización”, sobre un predio de propiedad de la empresa estatal de derecho privado Activos Mineros S.A.C., en adelante la empresa Activos Mineros S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 11050953 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura, ubicado en el paraje denominado Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Savia Perú S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto “Instalación de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estación de Fiscalización”, sobre un área total de 23 518.19 m2, el cual permitirá instalar un sistema de transporte que comprende el tendido de una tubería que transporte el Gas Natural producido en el área de San Pedro, en el zócalo continental, hasta la línea de la costa de Punta Lagunas y de ahí a la Estación de Fiscalización en Bayovar; Que, de la revisión de los documentos presentados por Savia Perú S.A., se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Savia Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la empresa Activos Mineros S.A.C., resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 305 del citado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente a que se refi ere el literal g) del artículo 303, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notifi cado; Que atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el pronunciamiento respectivo a la empresa Activos Mineros S.A.C.; Que, la empresa Activos Mineros S.A.C., mediante el Expediente Nº 2162601 de fecha 26 de enero de 2012, formuló oposición a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el inmueble de su propiedad, adjuntando como fundamento el Informe Técnico Legal Nº 3-2012/DPI/SDGP/JPMI, elaborado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en el cual señaló que el área materia de servidumbre se encuentra en un proceso a cargo de dicha entidad, donde se ha planifi cado desarrollar un Clúster Minero Industrial que incluye una refi nería de cobre y un puerto multipropósito; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2162525 de fecha 26 de enero de 2012, adjuntó el Informe Nº 014- 2012-OC-ZR-I/SUNARP, en el cual indicó que el área en mención se encuentra ubicada totalmente en el ámbito del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11050953. Asimismo, manifestó que no se ha determinado otros predios inscritos en dicha jurisdicción, toda vez que, su base cartográfi ca se encuentra en pleno proceso de elaboración; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 166- 2012-EM/DGH de fecha 03 de febrero de 2012, trasladó a Savia Perú S.A. el escrito de oposición formulado por la empresa Activos Mineros S.A.C., a efectos que esta absuelva el trámite de imposición de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 306 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 013-2012-EM/ DGH-EEH de fecha 07 de febrero de 2012, solicitó a Savia Perú S.A. actualizar el Plano E-4799-2, toda vez que, al proyectar las coordenadas en formato UTM PSAD56 del área