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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509920 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2013-EM Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 1915930 de fecha 20 de agosto de 2009 y sus Anexos Nos. 1923955, 1931313, 1931338, 1931745, 1931973, 1934506, 1944526, 1967721, 2000854, 2010731, 2045787, 2056359, 2070506, 2080596, 2119853, 2132966, 2143443, 2143809, 2148126 y 2238332, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de paso; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1915930 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre (02) dos predios de propiedad de la señora Lucila Antonieta Ocampo Delahaza, asignados con las Unidades Catastrales Nos. 024233 y 08197, respectivamente, ubicados en el sector denominado Salitre Bujama, en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, la señora Lucila Antonieta Ocampo Delahaza, mediante el Expediente Nº 1923955, de fecha 21 de setiembre de 2009, formuló su oposición a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre, sosteniendo que la empresa TGP no cumplió con el procedimiento legal establecido en los artículos 101 y 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, entre otros argumentos; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 1931338, de fecha 16 de octubre de 2009, precisó que la oposición formulada por la señora Lucila Antonieta Ocampo Delahaza carece de sustento, toda vez que, con fecha 27 de enero de 2009 iniciaron las negociaciones con la indicada señora; sin embargo, como no llegaron a un acuerdo, solicitaron la constitución de la servidumbre de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Asimismo, indicó que no hubo atentado contra su derecho de propiedad dado que ella es solo poseedora de 1,800.00 m2 del predio identifi cado con la Unidad Catastral Nº 08197, el mismo que fue transferido a su favor por la señora Ysidora María Chumpitaz Pantoja, actualmente fallecida; Que, asimismo, la referida empresa, se desistió del procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre la Unidad Catastral Nº 024233, toda vez que esta fue eliminada debido a que pasó a formar parte de la Unidad Catastral Nº 017066. En tal sentido, adecuó su solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre la Unidad Catastral Nº 08197, la misma que recae en el predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, en consecuencia, la empresa TGP precisó que continuará con el procedimiento de constitución de servidumbre sobre el predio asignado con la Unidad Catastral Nº 08197, la misma que forma parte del predio inscrito en la Partida Registral P03145668 a favor de COFOPRI; Que, la referida empresa sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del citado Reglamento dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Asimismo, se señala que si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 1967721, de fecha 24 de febrero de 2010, señaló que la Unidad Catastral Nº 08197 forma parte del predio denominado Fundo Salitre y Bujama, cuyo titular es el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete. Asimismo, precisó que el predio materia de consulta no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2056359, de fecha 06 de enero de 2011, indicó que la Unidad Catastral Nº 08197 se encuentra dentro del ámbito de la Partida Registral Nº P03145668; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2070506, de fecha 22 de febrero de 2011, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete a favor de COFOPRI; asimismo, presentó un Contrato de Indemnización por Daños y Perjuicios por las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas por Ductos de Camisea suscrito entre dicha empresa con doña Ysidora María Chumpitaz Pantoja y don Gregorio Mateo Villa, posesionarios del predio. En tal sentido, la referida empresa indicó que las afectaciones que pudieran haber recaído sobre el predio materia de la solicitud de establecimiento de servidumbre han sido indemnizadas a favor de doña Ysidora María Chumpitaz Pantoja con la fi nalidad de resguardar los derechos que pudiera tener sobre el predio en calidad de posesionaria; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2143443, de fecha 14 de noviembre de 2011, señaló que el predio