Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Panamericana Sur, en el distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilometro 81 de la Carretera Panamericana Sur, en el Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete y Departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA ­Oficina Canete, con Oficio Nº 2147-2013-SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 07 de noviembre de 2013 remitio el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº 168502013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de noviembre del 2013, senalando que el terreno en consulta se ubica en MORDAZA de playa y se visualiza graficamente en area donde no se observan graficados perimetros con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 04 de noviembre de 2013, se verifico que el predio es de naturaleza eriaza, presentando por el Sur una MORDAZA plana con suelo de textura arenosa, y por el Norte una MORDAZA de penascos y acantilados, conformando gran parte del predio MORDAZA de playa, encontrandose desocupado y sin edificaciones; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el predio en cuestion en MORDAZA de playa corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0358-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilometro 81 de la Carretera Panamericana Sur, en el Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete y Departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1030572-7

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Tumbes
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 299-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 435-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 177 583,45 m², ubicado al Sur Este de la MORDAZA de Nazca, frente a la carretera a Puquio, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 177 583,45 m², ubicado al Sur Este de la MORDAZA de Nazca, frente a la carretera a Puquio, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; que se encontraria sin inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 14 de marzo de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza con suelo de textura arenosa, con una topografia variada que va de desniveles moderados a marcados, encontrandose desocupada; Que, con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 27 de noviembre de 2013 sobre la base del Informe Tecnico Nº 1435-2013-Z.R.Nº-XI/OC-NASCA de fecha 22 de noviembre de 2013, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, senala que respecto al area en

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