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El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510280 Panamericana Sur, en el distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilómetro 81 de la Carretera Panamericana Sur, en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima –Ofi cina Cañete, con Ofi cio Nº 2147-2013-SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 07 de noviembre de 2013 remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 16850- 2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de noviembre del 2013, señalando que el terreno en consulta se ubica en zona de playa y se visualiza gráfi camente en área donde no se observan grafi cados perímetros con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de noviembre de 2013, se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, presentando por el Sur una zona plana con suelo de textura arenosa, y por el Norte una zona de peñascos y acantilados, conformando gran parte del predio zona de playa, encontrándose desocupado y sin edifi caciones; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el predio en cuestión en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0358-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilómetro 81 de la Carretera Panamericana Sur, en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1030572-7 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Tumbes SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 299-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 435-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 177 583,45 m², ubicado al Sur Este de la ciudad de Nazca, frente a la carretera a Puquio, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 177 583,45 m², ubicado al Sur Este de la ciudad de Nazca, frente a la carretera a Puquio, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; que se encontraría sin inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de marzo de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza con suelo de textura arenosa, con una topografía variada que va de desniveles moderados a marcados, encontrándose desocupada; Que, con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de noviembre de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 1435-2013-Z.R.Nº-XI/OC-NASCA de fecha 22 de noviembre de 2013, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que respecto al área en