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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510867 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM modificada sucesivamente por las Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 350, 378, 384, 396 y 412-MDJM, establecen la delimitación de los sectores de las zonas predominantes en consideración a la dimensión del lote y diversos factores socioeconómicos según los distintos niveles de desarrollo urbano, así como los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforman el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, definiendo las unidades de vivienda mínima, la altura de las edificaciones y la dotación de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda; Que, la Ordenanza Nº 719-MML de fecha 29 de octubre del 2004, que modifi ca la Ordenanza Nº 620-MML, establece en su artículo 30 la identifi cación, califi cación y características técnicas para el uso de suelo según las distintas Zonas Urbanas, quedando contenidas en el Cuadro Nº 01, mediante el cual se dispone las densidades netas máximas para las Zonas Residenciales; Que, mediante Informe Nº 586-2013-MDJM-GDU- SGLyA, de fecha 30 de octubre del 2013, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar una norma que complemente la normatividad antes referida, en lo que respecta a la densidad neta máxima, altura de edifi cación y dotación de estacionamientos, así como aquellos parámetros que se apliquen en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a vías colectoras y vías locales dentro del distrito de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 1526-2013-MDJM/GAJyRC de fecha 09 de diciembre del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia legal de la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 378-MDJM QUE COMPLEMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- INCORPÓRESE el inciso 4.11 al Artículo 4, los incisos 6.7 y 6.8 al Artículo 6 y el Artículo 11 a la Ordenanza 378-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 4.- (…) 4.11 Los predios ubicados con frente al Jirón Pachacútec cdras. 15, 16 y 17; se establece que la altura máxima será de 08 pisos y los predios ubicados con frente a la Av. Faustino Sánchez Carrión; se establece que la altura máxima será la resultante de la aplicación 1.5 (a+r).”. “Artículo 6.- (…) 6.7 En los predios ubicados con frente al Jirón Pachacútec cdras. 15, 16 y 17; se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido, los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio. 6.8 En los predios ubicados con frente a la Av. Faustino Sánchez Carrión; solo se requerirá de UN (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda para edifi cios multifamiliares.” “Artículo 11.- Considérese la densidad neta máxima en las Zonas Residenciales del Distrito de Jesús María, estableciéndose la aceptación de la densidad del proyecto, siempre y cuando cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios en lo que respecta al porcentaje de área libre, área mínima de vivienda y altura de edifi cación normativa. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE el inciso 4.9. del Artículo 4, y los Artículos 8 y 9, de la Ordenanza Nº 378-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 4.- (…) 4.9 Se permitirá el uso de la Azotea cuando en el Proyecto se plantee la construcción de un Dúplex en el último nivel en un 30% de área techada dentro del área exclusiva.” “Artículo 8º.- APRUÉBESE el Plano que determina las Vías Expresas, Vías Colectoras, Vías Arteriales y Vías Locales (Avenidas, Jirones, Calles y Pasajes), consideradas en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza”. “Artículo 9º.- APRUÉBESE el Cuadro Resumen de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, correspondientes a la altura de edifi cación y a la dotación de estacionamientos para los predios ubicados con frente a vías expresas, arteriales, colectoras y vías locales en el Distrito de Jesús María”. Artículo 3º.- INCORPÓRESE el Cuadro Resumen (Anexo I), que complementa el Cuadro Resumen aprobado mediante Ordenanza Nº 378-MDJM, correspondiente a la altura de edifi cación y a la dotación de estacionamientos para los predios ubicados con frente a Vías Expresas y vías locales en el Distrito de Jesús María Artículo 4º.- RATIFÍCASE la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 384-MDJM en donde se establece las normas contenidas en la Ordenanza Nº 241, 261, 293, 319, 378, 384, 396 y 412-MDJM; y siempre que no se opongan a la presente Ordenanza, son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito. Por la estructura urbana del distrito no se autorizará los proyectos presentados en el marco de la Ley 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-FONDO MI VIVIENDA y sus modifi catorias los Decretos Supremos Nº 053-98-PCM y 030-2002-MTC. Artículo 5º.- Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas específi cas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 6º.- PUBLÍCASE el texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.psce.gob.pe., el íntegro del Anexo 2 a que se refi ere el Artículo 8 modifi cado por el Artículo 2 y el Anexo I incorporado por el Artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1031288-1