TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510855 con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. En virtud de lo establecido en los artículos 14º y 15º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, toda la información relacionada con el programa y sus emisiones deberá estar debidamente actualizada antes de la colocación efectiva de los valores. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Edegel S.A.A., en su calidad de emisor; a Credicorp Capital Servicios Financieros S.A., en su calidad de agente estructurador; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a BBVA Banco Continental, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 992172-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administración tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que el ejercicio de la función fi scalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios; Que el numeral 17 del artículo antes citado y la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario facultan a la Administración Tributaria para colocar en lugares visibles sellos, carteles y letreros ofi ciales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por ella, con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca; Que el inciso k) del artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modifi catorias, dispone que este funcionario tiene entre sus funciones la de colocar sellos, carteles, letreros ofi ciales, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria en aquellos casos que las normas legales lo establezcan como su función o en la ejecución de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario; Que al amparo de las normas antes mencionadas se aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/ SUNAT que estableció las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles ofi ciales vinculados con la ejecución y aplicación de sanciones, ampliándose luego su ámbito mediante la Resolución de Superintendencia N.° 046-2013/SUNAT, a la colocación de carteles ofi ciales alusivos a las obligaciones tributarias; Que por su parte el numeral 1 del artículo 87° del TUO del Código Tributario establece que los administrados están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que en ese sentido el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), señala que están obligadas a inscribirse en el referido registro a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país que se encuentren en algunos de los supuestos que allí se establecen; Que se considera conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modifi catorias a fi n de incorporar en ella las disposiciones que permitan la colocación de carteles de identifi cación con el objetivo de optimizar el control del cumplimiento de la obligación de inscripción en el RUC así como facilitar las acciones de fi scalización y/o verifi cación que realiza la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 62° y por la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 144-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS a) Sustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso h) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES (…)