Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que el articulo 62° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que el ejercicio de la funcion fiscalizadora de la Administracion Tributaria incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que el numeral 17 del articulo MORDAZA citado y la tercera nota sin numero de las Tablas I, II y III del TUO del Codigo Tributario facultan a la Administracion Tributaria para colocar en lugares visibles sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, senales y demas medios utilizados o distribuidos por MORDAZA, con motivo de la ejecucion o aplicacion de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca; Que el inciso k) del articulo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, dispone que este funcionario tiene entre sus funciones la de colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria en aquellos casos que las normas legales lo establezcan como su funcion o en la ejecucion de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del TUO del Codigo Tributario; Que al MORDAZA de las normas MORDAZA mencionadas se aprobo la Resolucion de Superintendencia N.° 144-2004/ SUNAT que establecio las disposiciones para la colocacion de sellos, letreros y carteles oficiales vinculados con la ejecucion y aplicacion de sanciones, ampliandose luego su ambito mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 046-2013/SUNAT, a la colocacion de carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias; Que por su parte el numeral 1 del articulo 87° del TUO del Codigo Tributario establece que los administrados estan obligados a inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que en ese sentido el articulo 2° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), senala que estan obligadas a inscribirse en el referido registro a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o juridicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el MORDAZA que se encuentren en algunos de los supuestos que alli se establecen; Que se considera conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias a fin de incorporar en MORDAZA las disposiciones que permitan la colocacion de carteles de identificacion con el objetivo de optimizar el control del cumplimiento de la obligacion de inscripcion en el RUC asi como facilitar las acciones de fiscalizacion y/o verificacion que realiza la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 17 del articulo 62° y por la tercera nota sin numero de las Tablas I, II y III del TUO del Codigo Tributario el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 144-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS a) Sustituyase el inciso b) e incorporese como inciso h) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES (...)

con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, y por el articulo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se debera cumplir con presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del tramite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) anos siguientes a la fecha de aprobacion correspondiente. Dicho plazo podra renovarse por unica vez y de manera automatica, para lo cual se requerira la MORDAZA de un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovacion, asi como la actualizacion de la restante documentacion e informacion que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovacion. El MORDAZA plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovacion debe presentarse MORDAZA de dicho vencimiento. En virtud de lo establecido en los articulos 14º y 15º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, toda la informacion relacionada con el programa y sus emisiones debera estar debidamente actualizada MORDAZA de la colocacion efectiva de los valores. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria se encuentran a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a Edegel S.A.A., en su calidad de emisor; a Credicorp Capital Servicios Financieros S.A., en su calidad de agente estructurador; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a BBVA Banco Continental, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 992172-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobo las disposiciones para la colocacion de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecucion o aplicacion de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administracion tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT MORDAZA, 24 de diciembre de 2013

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