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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 181

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512011 la presente Ordenanza en la Página Web institucional y diarios ofi ciales conforme a Ley, así como su comunicación a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas y Tributación y demás ofi cinas correspondientes para los fi nes pertinentes. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc los 11 días del mes de diciembre del año dos mil trece. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. HERNÁN VÁSQUEZ SAAVEDRA Alcalde 1032988-1 Aprueban la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Lucmacucho, ubicado en el distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2013-MPH-BCA Bambamarca, 23 de diciembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en Sesión Ordinaria Nº 48 de fecha 23 de Diciembre del 2013 mediante Acuerdo Nº 365 acordó por unanimidad aprobar la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado Lucmacucho, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; disponiendo la expedición de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicación conforme a Ley; así como convocar a elecciones municipales dentro de los noventa días posteriores a la publicación de la Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 195º señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales”. Que, el numeral 48.1 del Artículo 48° de la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Artículo 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que las Municipalidades, en función de su jurisdicción y su régimen especial, se clasifi can en: “…3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el artículo 40º, primer párrafo de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” Que, así mismo el artículo 128° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinará la delimitación territorial, el Régimen de Organización Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, así como sus atribuciones administrativas y económicas- tributarias. Que, así mismo la referida Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, en su Artículo 129° establece que son requisitos para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planifi cación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. Que, es función de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Órgano de Gobierno Local propiciar los actos de descentralización para lograr el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de la población, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Lucmacucho, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconómica del Centro Poblado. Que, mediante Informe N° 514-2013-GSP-MPH/ BCA de fecha 19 de Diciembre del 2013 expedido por la Gerencia de Servicios Públicos, tenemos que ésta refi ere que el futuro centro poblado requiere de los servicios de Registro Civil en donde tendrá la facultad de realizar las siguientes funciones: inscripción de actas de nacimiento, defunción y Matrimonio Civil; en cuanto a las funciones futuras son Aprobar, identifi car y proponer al Concejo Provincial de Lucmacucho, el Plan de Ordenamiento de su Centro Poblado, Controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública, Celebrar convenios y contratos interinstitucionales de acuerdo a las normas legales vigentes según su inclusión al plan de acondicionamiento territorial, Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, Regular y controlar el aseo, higiene, los pesos y medidas de los establecimientos comerciales, mercados o ferias si los tuviera con el apoyo de las instituciones públicas, Administrar, regular y normar los cementerios municipales, Organizar y establecer el sistema de seguridad con la participación vecinal, las rondas campesinas, la Policía Nacional y otras instituciones públicas, Organizar, controlar y supervisar y fi scalizar los Programas del vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario., Controlar y supervisar los recursos no metálicos de conformidad con la ley de la Materia, Otorgar licencias de funcionamiento de locales comerciales e industrias y servicios profesionales, Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra libertad de entidades públicas o privadas, Aprobar y suscribir convenios. Que, mediante Informe N° 205-2013-MPH-BCA/FBV- 2013 de fecha 17 de Diciembre del 2013, expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo refi ere haber realizado la inspección de campo y levantamiento topográfi co para determinar la delimitación territorial y disponibilidad de espacios comunes de los caseríos: Lucmacucho(440 pobladores sufragantes), Quinuamayo(171 pobladores sufragantes), Paraiso (165 pobladores sufragantes), Santa Rosa (70 pobladores sufragantes), Lirio (80 pobladores sufragantes) y Alto Peru (95 pobladores sufragantes) los cuales integrados conformaran el centro poblado LUCMACUCHO con un total de 1021 pobladores.