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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512012 Así mismo, informa que previamente se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes las siguientes autoridades, • C.P San Antonio: o Alcalde : Víctor Edquen Tirado. o Agente Municipal : Marino López Delgado. • Lucmacucho: o Teniente Gobernador : Gilberto Díaz Díaz. o Presidente de Rondas Campesinas : Gilberto Marrufo Llamo. o Agente Municipal : Segundo Marrufo Llamo. o Juez de Paz : Cesar Fustamante Oblitas. • Quinua Mayo: o Teniente Gobernador : Adriano Fuentes Silva. • Paraiso: o Presidente de Rondas Campesinas : Cesar Tirado García. • Santa Rosa: o Secretario : Cesar Chávez Leiva • Lirio: o Teniente Gobernador : Víctor Leiva Saldaña. • Alto Perú: o Presidente de Rondas Campesinas : José Mejía Tirado. o Teniente Gobernador : Feliciano Huamán Carranza. Que, en dicha reunión las referidas autoridades manifestaron su acuerdo para la creación del Centro Poblado de Lucmacucho y se dio inicio al levantamiento topográfi co para la realización de la delimitación territorial, el día 13 diciembre del 2013, determinándose lo siguiente: • El centro poblado a consolidarse cuenta con: o Área Superfi cial : 476.5478has o Perímetro : 10034.3250 ml. • Instituciones Consolidadas (existentes) o 03 Centros Educativos (Inicial 179.83m2 Primaria 4332.06 m2, Secundaria 1495.50 m2. o 01 Iglesia (con un área de 55.57m2) o 01 Local Rondero (con una área de 123.00 m2) o 01 Posta Médica (con una área de 317.50m2) • Disponibilidad de Espacios Comunes para: o Parque Principal-Municipalidad : Área de 4204.80 m2. o Plaza Pecuaria : Área de 794.00 m2 o Nueva Iglesia Católica : Área de 532.00 m2 • Y Limita con: o Por el Norte : Limita con Bellandina. o Por el Este : Limita con Nuevo San Juan y San Juan de Lacamaca. o Por el Oeste : Limita Con la provincia de Chota y Colpapampa. o Por el Sur : Limita con Monte Redondo. El área de Acondicionamiento Territorial y Catastro adjunta plano de delimitación territorial, acta de asamblea y acta de conformidad para la creación del Centro Poblado Lucmacucho. Que, mediante Informe N° 171-2013-GR/MPHB de fecha 19 de Diciembre del 2013, Gerencia de Rentas y Tributación manifi esta que desde el punto de vista tributario no es posible delegar la función de recaudación de impuesto, licencias de funcionamiento a excepción de las tasas que podrían generarse como resultado de la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados como resultado de un servicio efectivo por esta individualizado en el contribuyente, opinando fi nalmente que si se efectúa un análisis tributario, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y la factibilidad de conceder la delegación, se concluye que la recaudación tributaria por concepto de tributos es casi nula. Por lo tanto no es posible delegar funciones por no estar acreditada la necesidad del servicio Que, con Informe N° 773-GPP-MPH-BCA de fecha 19 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, Informa respecto a la organización interna que tendría el Centro Poblado de Lucmacucho, sería la siguiente: - Un (01) alcalde y cinco (05) regidores. - El concejo Municipal, que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. - El alcalde y los regidores son elegidos conforme a la Ley de la materia para un periodo de cuatro (04) años. - El Alcalde es el órgano ejecutivo de la municipalidad del centro poblado, su representante legal y su máxima autoridad administrativa. - Las Municipalidades de centros poblados, en uso de sus atribuciones delegadas, podrán adecuar su régimen de organización interna conforme a su propia realidad y en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y su ordenanza de creación, aplicándose esta normatividad en el caso de defi ciencias de las normas internas de cada municipalidad. Que, Con relación a la disponibilidad de recursos dinerarios para el sostenimiento de dicha municipalidad, el presupuesto institucional para los años 2013 y 2014 se encuentran aprobados habiéndose considerado transferencias a los 15 centros poblados por un monto mensual de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). De crearse el centro poblado, se cuenta con disponibilidad presupuestal para transferirles recursos por igual monto que a los otros centros poblados, teniendo que realizar las modifi caciones necesarias previa autorización del Concejo Municipal. Que, con Informe N° 347-2013-GAJ/MPH-BCA de fecha 19 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que se ha logrado determinar los elementos necesarios estipulados en el Artículo 128° de la Ley de Municipalidades Ley 27972, para creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucmacucho. Así mismo, refi ere que se debe tener en cuenta que las funciones delegadas a la municipalidad del Futuro Centro Poblado de Lucmacucho se deberán ejecutar o cumplir en la medida que esta se implemente con la infraestructura, logística y personal adecuado para su cumplimiento, no estando demás señalar que la Municipalidad Provincial de Hualgayoc deberá brindar todo el apoyo técnico para ello; por lo tanto OPINA de manera favorable la creación de la Municipalidad del centro Poblado Lucmacucho, la misma que deberá ser sometida a decisión del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 48, de fecha 23 de Diciembre del 2013, mediante Acuerdo Nº 365, ACUERDA por unanimidad aprobar la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado Lucmacucho, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972; disponiendo que la expedición de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicación conforme a Ley; así mismo como, convocar a elecciones municipales dentro de los noventa días posteriores a la publicación de la Ordenanza Municipal. Que, con las facultades contenidas en el numeral 19 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y conforme a lo establecido en los Artículos 39º, 40º y 129° de la misma ley, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LUCMACUCHO, UBICADO EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY 27972. Artículo 1º.- APROBAR la creación de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO