Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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Articulo 2°.- Excepciones al ingreso como recaudacion Se exceptuara de efectuar el ingreso como recaudacion en los siguientes casos: a) Si con anterioridad a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nacion por encontrarse sujeto al Sistema: a.1) Tratandose de la causal senalada en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley, se hubiese verificado la condicion de no habido. Excepcion que no impedira posteriores ingresos como recaudacion en caso se verifique luego que se mantiene la condicion de no habido. a.2) Tratandose de las causales previstas en los incisos c) y d) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del articulo 174°, numeral 1 del articulo 175° y numeral 1 del articulo 177° del Codigo Tributario, se detecta la comision de la infraccion. b) Tratandose de las causales senaladas en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley, asi como las causales previstas en el inciso d) del mismo referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del articulo 176° y numeral 1 del articulo 178° del Codigo Tributario, si el periodo tributario al que se refieren es anterior a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nacion por encontrarse sujeto al Sistema c) Cuando respecto del periodo en que se MORDAZA incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudacion por cualquier otra causal. No obstante ello, si se podra efectuar mas de un ingreso como recaudacion respecto de un mismo periodo cuando las causales que lo justifiquen MORDAZA las senaladas en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley y en el inciso d) del citado numeral referida a la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178° del Codigo Tributario; ello sin perjuicio de la aplicacion de las excepciones previstas en los incisos d) y f.4) del presente articulo. d) Tratandose de la causal senalada en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley, si la condicion de no MORDAZA se adquirio dentro de los cuarenta (40) dias calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacion. e) Tratandose de la causal senalada en el inciso c) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administracion Tributaria hasta la fecha indicada en el MORDAZA requerimiento en que ello se hubiera solicitado. f) Tratandose de las causales senaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley: f.1) Por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174° del Codigo Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacion la resolucion de cierre de establecimiento que sanciona dicha infraccion no se encuentre firme o consentida. f.2) Por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 175° del Codigo Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infraccion dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podra ser menor de dos (2) dias habiles. f.3) Por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 177° del Codigo Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infraccion dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podra ser menor de dos (2) dias habiles. f.4) Por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178° del Codigo Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infraccion mediante la MORDAZA de la correspondiente declaracion rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder: f.4.1) En caso de aquellos titulares de la cuenta cuya infraccion fuese detectada mediante un MORDAZA de fiscalizacion hasta el MORDAZA dia habil posterior al cierre del ultimo requerimiento.

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

f.4.2) En caso de los titulares de la cuenta cuya infraccion se determine a partir de la MORDAZA de una declaracion rectificatoria hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacion. Articulo 3°.- Supuestos de ingresos como recaudacion parciales En los casos en que no operen las excepciones senaladas en el articulo 2° de la presente resolucion, se ingresara como recaudacion un monto equivalente a: 3.1. La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el periodo respecto del cual el titular de la cuenta incurrio en la causal, cuando se trate de: a) La causal prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley. b) Las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3 del articulo 9° de la Ley, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del articulo 174° y el numeral 1 del articulo 176° del Codigo Tributario. 3.2.La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el(los) periodo(s) vinculado(s) a los documentos cuya exhibicion se requiera, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 177° del Codigo Tributario respecto de no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados. 3.3. El ciento cincuenta por ciento (150%) del tributo omitido, del saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente, de la perdida indebidamente declarada o del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolucion mas los intereses moratorios de corresponder generados hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacion, determinado mediante una declaracion rectificatoria o en el MORDAZA de fiscalizacion, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178° del Codigo Tributario. En todos los casos el ingreso como recaudacion tendra como limite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso. Articulo 4°.- De la aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion 4.1 La administracion tributaria solo podra imputar los montos ingresados como recaudacion al pago de deuda tributaria contenida en ordenes de pago, resoluciones de determinacion, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la perdida del fraccionamiento siempre que MORDAZA exigibles coactivamente de acuerdo a lo senalado en el articulo 115° del Codigo Tributario, asi como para el pago de costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva. 4.2. El titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudacion podra solicitar la imputacion de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria este contenida o no en ordenes de pago, resoluciones de determinacion, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la perdida del fraccionamiento, cuotas de fraccionamiento vencidas, al saldo pendiente de deuda fraccionada vigente, a costas y gastos generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva; a cuyo efecto debera presentar una comunicacion a la administracion tributaria. 4.3. La administracion tributaria solo podra imputar los montos ingresados como recaudacion que no hayan sido objeto de la solicitud mencionada en el numeral 4.2. Articulo 5°.- Del extorno de los importes ingresados como recaudacion 5.1. Requisitos para solicitar el extorno Para solicitar a la SUNAT el extorno de los montos ingresados como recaudacion cuyo saldo no MORDAZA sido imputado, en los casos establecidos por el numeral 9.4 del articulo 9° de la Ley, el titular de la cuenta debera cumplir los siguientes requisitos:

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