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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513031 La exclusión de los directorios de principales contribuyentes de los sujetos incorporados al Sistema de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° determina que a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusión estos Generadores puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL, aplicando para dicho efecto lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/ SUNAT y normas modifi catorias. La exclusión a que se refi ere el párrafo anterior no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplifi cado o el Libro Mayor adquirida con ocasión de la incorporación ni respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema los libros y/o registros contenidos en el Anexo N.° 4 distintos a los antes mencionados, por los que se hubiera generado la primera constancia de recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de principales contribuyentes. Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplifi cado o el Libro Mayor que deben seguirse llevando en el Sistema se mantiene la obligación establecida en el artículo 10° respecto de su conservación. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de principales contribuyentes para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia” CUARTA.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286- 2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase el Anexo N.° 1 “Relación de libros y/ o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica”, el Anexo N.° 2 “Estructura e Información de los libros y/o registros electrónicos” y el Anexo N.° 4 “Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias por el Anexo N.° 1 “Relación de registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos que se afi lien al Sistema”, el Anexo N.° 2 “Estructura e Información de los libros y/o registros electrónicos” y el Anexo N.° 4 “Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” de la presente resolución. QUINTA.- DE LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN DE UN ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Apruébese el Anexo N.° 5 “Relación de libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema” e incorpórese el mismo a la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias. SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 279- 2013/SUNAT Modifíquese el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 279-2013/SUNAT, por el siguiente texto: “Suspéndase hasta el 30 de abril de 2014 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10° y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas modifi catorias. En tanto dure la suspensión temporal indicada en el párrafo anterior, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modifi catorias”. SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 8 Y 14 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS MÁXIMO ATRASO PERMITIDO ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO PERMITIDO 8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. 14 R E G I S T R O DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GRACIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN