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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513014 identidad, número telefónico y dirección electrónica) para representarlo en las reuniones preliminares a que se refi ere el inciso b) del artículo 118° del Reglamento, quien(es) deberá(n) estar autorizada(s) para recibir las notifi caciones a que hubiera lugar. h) Firma del contribuyente interesado o de su representante legal, de ser el caso. Artículo 4°.- DE LAS REUNIONES PRELIMINARES A LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 4.1 Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la comunicación a que se refi ere el artículo 3°, la SUNAT comunicará al contribuyente, haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 104° del Código Tributario, la fecha y hora para sostener una o más reuniones preliminares a la presentación de la propuesta, con la fi nalidad que el contribuyente explique la misma. 4.2 Las reuniones a que se refi ere el presente artículo se llevarán a cabo entre la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente y el(los) funcionario(s) autorizado(s) de la SUNAT, debiendo dejarse en un acta, constancia expresa de lo tratado en cada reunión. 4.3 Si en la última reunión programada se concluyera que es necesario llevar a cabo otra(s) reunión(es) se dejará constancia de ello en el acta en la que además se fi jará la(s) fecha(s) y hora(s) de la(s) nueva(s) reunión(es). 4.4 En cualquier momento el contribuyente podrá dar por concluida la etapa de reuniones preliminares, para lo cual deberá remitir una comunicación escrita a la SUNAT o señalarlo durante el desarrollo de alguna de las reuniones para que conste en el acta correspondiente. Artículo 5°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 5.1 El contribuyente deberá presentar la propuesta dentro del plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a la realización de la última de las reuniones a que alude el artículo precedente. 5.2 Transcurrido el citado plazo, y en caso el contribuyente mantenga interés en celebrar un AAP con la SUNAT, deberá proceder nuevamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° o presentar la propuesta directamente. Artículo 6°.- DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA Y DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A ESTA La propuesta deberá contener la información que señala el inciso c) del artículo 118° del Reglamento, así como adjuntar la información y documentación siguiente: a) Los fundamentos que justifi can la propuesta, desde el punto de vista económico y fi nanciero. b) La descripción de las funciones, actividad económica principal y actividades accesorias desarrolladas por el contribuyente proponente y sus partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refi ere la propuesta, de ser el caso, el lugar de realización de las mismas y los riesgos inherentes a dichas actividades, así como los activos vinculados a éstas. c) La estructura organizacional del grupo que conforman el contribuyente proponente y sus partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refi ere la propuesta, con indicación de la posición que ocupan dentro del grupo. d) Los estados fi nancieros auditados (Estado de Ganancias y Pérdidas, Balance General y Flujo de Efectivo) de los tres últimos ejercicios anteriores al de la presentación de la propuesta, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como sus proyecciones por los tres ejercicios siguientes, contados a partir del ejercicio en que se presenta la propuesta, y los presupuestos que sustenten los mismos, correspondientes al contribuyente proponente. e) La descripción detallada de las operaciones que serán incluidas en la propuesta, así como los acuerdos relacionados a dichas operaciones y moneda en la que se pactan aquellas, debiendo adjuntarse copia de dichos acuerdos. f) La descripción de las operaciones que pudiendo ser incluidas en la propuesta presentada por el contribuyente proponente, no lo son. g) Una declaración jurada informativa sobre los AAP vigentes o en trámite con otras jurisdicciones, celebrados o por celebrarse por el contribuyente proponente o por sus partes vinculadas, relacionados con las operaciones a que se refi ere la propuesta. h) Demás información que el contribuyente proponente considere pertinente. Artículo 7°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 7.1 La propuesta, así como la información y documentación a que se refi ere el artículo 6°, debidamente foliada, deberá ser presentada adjuntando una hoja informativa que deberá contener lo siguiente: a) El texto “Presentación de la propuesta para la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios y de la información y documentación que la sustenta”, en la parte concerniente al asunto. b) Referencia a la comunicación presentada a la SUNAT conforme al artículo 3°, de corresponder. c) El número de folios que se adjuntan. 7.2 La propuesta, la información y documentación adjunta y la hoja informativa deberán estar fi rmadas por el contribuyente proponente o por su representante legal, y de corresponder, por la totalidad de sus partes vinculadas o sus representantes que participen en las operaciones que serán incluidas en la referida propuesta. En la misma oportunidad deberá entregarse a la SUNAT un disco compacto o una memoria USB conteniendo los archivos con los documentos señalados en el párrafo anterior. Artículo 8.- DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA PROPUESTA Las comunicaciones a que se refi ere el artículo 3° y el numeral 4.4 del artículo 4°, así como la propuesta, la información y documentación adjunta a esta, la hoja informativa y el disco compacto o la memoria USB se presentarán en los lugares que se indican a continuación: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recibir sus declaraciones pago. b) Tratándose de contribuyentes pertenecientes a la Intendencia Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. c) Tratándose de contribuyentes pertenecientes a las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 9°.- DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL DISCO COMPACTO O MEMORIA USB El disco compacto o memoria USB que contenga los archivos con la documentación a que se refi ere el numeral 7.2 del artículo 7° será rechazado si, luego de verifi cado, se presenta al menos una de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. c) Se encuentra en blanco o no contiene información. Artículo 10°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA El cargo de recepción de la propuesta, con la información y documentación y hoja informativa a que se refi ere el artículo 7°, y de no mediar alguna causal de rechazo a que se refi ere el artículo anterior, constituirá la constancia de presentación de la propuesta. Artículo 11°.- DEL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EXAMINAR Y EMITIR OPINIÓN SOBRE LA PROPUESTA El cómputo del plazo a que se refi ere el inciso d) del