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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513028 a) La obligación por parte del generador de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2014 debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha. b) La obligación por parte del generador de llevar de manera electrónica los otros libros incluidos en el Anexo N.° 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modifi catorias a partir del 1 de junio de 2014, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha. c) La aplicación respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo III “CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014” de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del artículo 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modifi catorias. Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se deberá tener en cuenta el 1 de enero de 2014 como fecha de incorporación y en el caso de los demás libros del Anexo N.° 5 de la citada resolución, se considerará como fecha de incorporación el 1 de junio de 2014. d) La incorporación al SLE-PLE de un sujeto que con anterioridad se hubiera afi liado a él determinará la obligación por parte del Generador de continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros del Anexo 4° por los cuales hubiera sido emitida la primera constancia de recepción. CUARTA.- DE LA APLICACIÓN DEL ANEXO III “CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014” A LOS SUJETOS OBLIGADOS Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la presente resolución, aplicarán para efecto del plazo máximo de atraso de los Registros Electrónicos el Anexo III “CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014” de la presente resolución. QUINTA.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con excepción del literal b) del artículo 6°, el literal b) del artículo 11°, el artículo 13° y la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Modifi catorias, los que entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2014. SEXTA.- DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286- 2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT modifi cado por la presente resolución será de aplicación a aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes a partir del 1.1.2014 distintos a los que actualmente se encuentran incorporados al SLE-PLE en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT o a los que adquieran tal condición en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final. Los sujetos incorporados al SLE-PLE en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT o a los que adquieran tal condición en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final, aplicarán los plazos de atraso de los cronogramas del Anexo II y Anexo III, respectivamente aun cuando le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 066-2013/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase los artículos 4° y 6°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el artículo 10° y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/ SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 4°.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR La calidad de generador se obtendrá con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o del Registro de Compras Electrónico en el Sistema. La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, determinará la obligación de generar el otro registro en el Sistema respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador. En caso el otro registro se generara fuera de los plazos establecidos en el cronograma que apruebe la SUNAT, se considerará que el registro se ha generado con atraso mayor al permitido. Se entenderá cumplida la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el Sistema con la generación de cada uno de ellos”. “Artículo 6°.- DE LA FORMA DE LLEVADO Los Registros Electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes disposiciones: a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT. b) La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá realizarse en una única oportunidad. El Sistema no permitirá una nueva utilización de las opciones de generación o anotación respecto del período por el que fueron utilizadas. c) Deberán incluir los registros de ajuste o rectifi cación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron anotar en períodos anteriores. d) De no realizarse operaciones en un determinado período, el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el Sistema, lo cual deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de atraso previstos en el inciso a)”. “Artículo 8°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS 8.1 Generación de los Registros Electrónicos 8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico A efecto de la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente: a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes respecto del cual se ingrese la información. Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema asignará al Registro de Compras Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Ventas Electrónico. b) Sobre el ingreso de información: b.1)Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 097-2012-SUNAT y normas modifi catorias, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información. b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7°, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el sistema. b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.