Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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a) La obligacion por parte del generador de llevar de manera electronica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2014 debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha. b) La obligacion por parte del generador de llevar de manera electronica los otros libros incluidos en el Anexo N.° 5 de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias a partir del 1 de junio de 2014, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha. c) La aplicacion respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo III "CRONOGRAMA MORDAZA B: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014" de la presente resolucion, para efecto de lo dispuesto en los articulos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del articulo 12° y el numeral 13 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias. Para aplicar lo dispuesto en el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se debera tener en cuenta el 1 de enero de 2014 como fecha de incorporacion y en el caso de los demas libros del Anexo N.° 5 de la citada resolucion, se considerara como fecha de incorporacion el 1 de junio de 2014. d) La incorporacion al SLE-PLE de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado a el determinara la obligacion por parte del Generador de continuar llevando de manera electronica aquellos libros y/o registros del Anexo 4° por los cuales hubiera sido emitida la primera MORDAZA de recepcion. CUARTA.- DE LA APLICACION DEL ANEXO III "CRONOGRAMA MORDAZA B: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014" A LOS SUJETOS OBLIGADOS Los sujetos comprendidos en el articulo 2° de la presente resolucion, aplicaran para efecto del plazo MORDAZA de atraso de los Registros Electronicos el Anexo III "CRONOGRAMA MORDAZA B: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014" de la presente resolucion. QUINTA.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion con excepcion del literal b) del articulo 6°, el literal b) del articulo 11°, el articulo 13° y la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias, los que entraran en vigencia el 1 de MORDAZA de 2014. SEXTA.- DE LA APLICACION DEL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 2862009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS El articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT modificado por la presente resolucion sera de aplicacion a aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes a partir del 1.1.2014 distintos a los que actualmente se encuentran incorporados al SLE-PLE en virtud de lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT o a los que adquieran tal condicion en aplicacion de la Tercera Disposicion Complementaria Final. Los sujetos incorporados al SLE-PLE en virtud de lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT o a los que adquieran tal condicion en aplicacion de la Tercera Disposicion Complementaria Final, aplicaran los plazos de atraso de los cronogramas del Anexo II y Anexo III, respectivamente aun cuando le sea de aplicacion lo dispuesto en el articulo 6°-A de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/ SUNAT, por los siguientes textos: "Articulo 4°.- DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR La calidad de generador se obtendra con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico o del Registro de Compras Electronico en el Sistema. La generacion de cualquiera de los Registros Electronicos de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, determinara la obligacion de generar el otro registro en el Sistema respecto del mismo periodo por el que se genero aquel con el que se obtiene la calidad de generador. En caso el otro registro se generara fuera de los plazos establecidos en el cronograma que apruebe la SUNAT, se considerara que el registro se ha generado con atraso mayor al permitido. Se entendera cumplida la obligacion de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electronica en el Sistema con la generacion de cada uno de ellos". "Articulo 6°.- DE LA FORMA DE LLEVADO Los Registros Electronicos deberan llevarse conforme a las siguientes disposiciones: a) Los plazos maximos de atraso se sujetaran a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT. b) La generacion de los Registros Electronicos o la anotacion de operaciones en los mismos respecto de un periodo solo podra realizarse en una unica oportunidad. El Sistema no permitira una nueva utilizacion de las opciones de generacion o anotacion respecto del periodo por el que fueron utilizadas. c) Deberan incluir los registros de ajuste o rectificacion que correspondan, asi como las operaciones que se omitieron anotar en periodos anteriores. d) De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el Generador seleccionara la opcion correspondiente que para tal efecto prevea el Sistema, lo cual debera efectuarse dentro de los plazos maximos de atraso previstos en el inciso a)". "Articulo 8°.- DE LA GENERACION DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICOS Y DE LA ANOTACION DE OPERACIONES EN LOS MISMOS 8.1 Generacion de los Registros Electronicos 8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electronico A efecto de la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico, se procedera conforme a lo siguiente: a) El periodo por el cual se generara por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electronico correspondera al mes respecto del cual se ingrese la informacion. Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, el Sistema asignara al Registro de Compras Electronico el mismo periodo por el que se genero el Registro de Ventas Electronico. b) Sobre el ingreso de informacion: b.1)Se debera ingresar al Sistema la informacion correspondiente a los comprobantes de pago, notas de credito o de debito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por maquinas registradoras u otros documentos segun corresponda, o la informacion de los comprobantes de pago, notas de credito o de debito emitidos en forma electronica mediante el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.º 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la informacion. b.2) La informacion a ingresar sera la prevista en el numeral 7.1 del articulo 7°, con excepcion de la informacion senalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual sera consignada automaticamente por el sistema. b.3) Dicha informacion debera ingresarse en moneda nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 066-2013/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase los articulos 4° y 6°, el numeral 8.1 del articulo 8°, el articulo 10° y la Tercera Disposicion Complementaria

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