Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

513029
(...)". "Articulo 10°.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS AL SLE-PLE El generador podra cambiar el llevado de los Registros Electronicos al SLE-PLE, para lo cual debera afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema se regira por lo siguiente: a) Se produce con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generacion de cualquiera de ellos, respecto del periodo por el que se decide realizar el cambio, determinara la obligacion de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo periodo. La sola afiliacion al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electronicos. b) En caso existieran periodos anteriores a aquel respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotacion de las operaciones, podran regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularizacion solo operara respecto del periodo enero 2014 en adelante. Producido el cambio del llevado de los Registros Electronicos al SLE-PLE, dicho llevado se regira por las disposiciones que regulen el mencionado sistema. "Tercera.- CAMBIO DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS AL SISTEMA DE LLEVADO EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA A partir del 1 de MORDAZA de 2014, el sujeto afiliado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 2862009-SUNAT y normas modificatorias, podra cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolucion de superintendencia (SLE-PORTAL), para lo cual debera generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema senalado en el parrafo anterior, se regira por lo siguiente: a) Se produce con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generacion de cualquiera de ellos, respecto del periodo por el que se decide realizar el cambio, determinara la obligacion de generar el otro registro en el SLE-PORTAL desde el mismo periodo. b) En caso existieran periodos anteriores a aquel respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotacion de las operaciones, los mismos podran regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularizacion solo operara respecto del periodo enero 2014 en adelante Producido el cambio del llevado de los Registros Electronicos al SLE-PLE, dicho llevado se regira por las disposiciones que regulen el mencionado sistema. SEGUNDA.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase los incisos c) e i) del articulo 1°, los articulos 4°, 6°, el numeral 7.1 y el MORDAZA parrafo del numeral 7.2 del articulo 7°, el primer parrafo del articulo 9°, el numeral 12.1 del articulo 12° y el numeral 13.2 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES (...)
c) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.

b.4) La forma de ingreso podra realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto senale el Sistema. b.5) Debera incluirse a los comprobantes de pago y notas de credito y de debito anulados, en cuyo caso, solo se registrara la informacion referida en los incisos e), f), primer parrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del articulo 7. c) La informacion prevista en el numeral 7.1 del articulo 7, correspondiente a las facturas, notas de credito y de debito emitidas en el SEE, constara automaticamente en el Sistema. En el caso que los documentos senalados en el parrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se debera ingresar el MORDAZA de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto senale el Sistema. d) Debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para la visualizacion del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electronico, el cual podra ser descargado. Con la seleccion de la opcion senalada se ordenara automaticamente de manera cronologica y correlativa la informacion referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operacion a que se refiere el inciso v) del numeral 7.1 del articulo 7. Hasta este momento se podra modificar o eliminar la informacion ingresada al Sistema segun lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva informacion. e) De encontrarse conforme la informacion contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electronico, debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para la generacion del mismo, con lo cual quedaran anotadas las operaciones a las que corresponde la informacion a que se refieren los incisos b) y c). Con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico se incluira en este la informacion sobre la fecha y hora de su generacion y se anadira automaticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad. 8.1.2 Registro de Compras Electronico A efecto de la generacion del Registro de Compras Electronico, se procedera conforme a lo siguiente: a) El periodo por el cual se generara por primera vez el Registro de Compras Electronico correspondera al mes respecto del cual se ingresa la informacion. Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, el Sistema asignara al Registro de Ventas Electronico el mismo periodo por el que se genero el Registro de Compras Electronico. b) Sobre el ingreso de informacion: b.1) Se debera ingresar al Sistema la informacion correspondiente a los comprobantes de pago, notas de credito o de debito u otros documentos, segun sea el caso, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la informacion. b.2) La informacion a ingresar sera la prevista en el numeral 7.2 del articulo 7, con excepcion de la informacion senalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual sera consignada automaticamente por el Sistema. b.3) Dicha informacion debera ingresarse en moneda nacional. b.4) La forma de ingreso solo sera de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto senale el Sistema, y una vez culminado el mes respecto del cual se ingrese la misma. c) Debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para la visualizacion del preliminar del Registro de Compras Electronico, el cual podra ser descargado. d) De encontrarse conforme la informacion contenida en el preliminar del Registro de Compras Electronico, debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para la generacion del mismo, con lo cual quedaran anotadas las operaciones a las que corresponde la informacion ingresada segun lo indicado en el inciso b). Con la generacion del Registro de Compras Electronico se incluira en este la informacion sobre la fecha y hora de su generacion y se anadira automaticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.

(...) i) Libros y /o Registros : A aquellos libros y/o registros senalados en el Anexo N.° 1, el Anexo N.° 4 y en el Anexo N.° 5.

(...)".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.