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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513029 b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema. b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de crédito y de débito anulados, en cuyo caso, sólo se registrará la información referida en los incisos e), f), primer párrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7. c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7, correspondiente a las facturas, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE, constará automáticamente en el Sistema. En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema. d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado. Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refi ere el inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7. Hasta este momento se podrá modifi car o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información. e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refi eren los incisos b) y c). Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad. 8.1.2 Registro de Compras Electrónico A efecto de la generación del Registro de Compras Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente: a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Compras Electrónico corresponderá al mes respecto del cual se ingresa la información. Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema asignará al Registro de Ventas Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico. b) Sobre el ingreso de información: b.1) Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según sea el caso, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información. b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.2 del artículo 7, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema. b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional. b.4) La forma de ingreso sólo será de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema, y una vez culminado el mes respecto del cual se ingrese la misma. c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Compras Electrónico, el cual podrá ser descargado. d) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Compras Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información ingresada según lo indicado en el inciso b). Con la generación del Registro de Compras Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad. (…)”. “Artículo 10°.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SLE-PLE El generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afi liarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema se regirá por lo siguiente: a) Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período. La sola afi liación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electrónicos. b) En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante. Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema. “Tercera.- CAMBIO DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SISTEMA DE LLEVADO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA A partir del 1 de mayo de 2014, el sujeto afi liado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 286- 2009-SUNAT y normas modifi catorias, podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolución de superintendencia (SLE-PORTAL), para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema señalado en el párrafo anterior, se regirá por lo siguiente: a) Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL desde el mismo período. b) En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema. SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase los incisos c) e i) del artículo 1°, los artículos 4°, 6°, el numeral 7.1 y el segundo párrafo del numeral 7.2 del artículo 7°, el primer párrafo del artículo 9°, el numeral 12.1 del artículo 12° y el numeral 13.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES (…) c) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. (…) i) Libros y /o Registros : A aquellos libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 1, el Anexo N.° 4 y en el Anexo N.° 5. (…)”.