Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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p) SLE-PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electronicos aprobado por el articulo 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. : Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos en SUNAT Operaciones en Linea, aprobado por el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT. : A la Unidad Impositiva Tributaria. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

q) SLE-PORTAL

a) Deberan cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos. b) Podran optar por llevar de manera electronica en el SLE-PLE los libros y/o registros senalados en el Anexo N.° 4 de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso sera de aplicacion lo dispuesto en el literal c) del articulo 6° de dicha resolucion.

CAPITULO II DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PLE
Articulo 5°.- DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE 5.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligacion de llevar los Registros de manera electronica utilizando el SLEPLE, debera contar con codigo de usuario y Clave SOL a efecto de obtener la calidad de generador en dicho sistema. 5.2 La calidad de generador en el SLE-PLE se obtendra con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico o del Registro de Compras Electronico mediante dicho sistema. La generacion de cualquiera de los Registros Electronicos de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, determinara la obligacion de generar el otro registro en el Sistema SLEPLE respecto del mismo periodo por el que se genero aquel con el que se obtiene la calidad de generador. Articulo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE La obtencion de la calidad de generador en el SLE-PLE determinara: a) La obligacion por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la informacion de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaran en los Registros Electronicos, la que se entendera cumplida con la generacion del Resumen de los mencionados libros. b) La opcion de cambiar el llevado electronico de los Registros del SLE-PLE al SLE-Portal aplicando para ello lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada periodo. Articulo 7°.- DE LA FORMA DE LLEVADO Los Registros Electronicos deberan llevarse conforme a las siguientes disposiciones: a) Los plazos maximos de atraso se sujetaran a los cronogramas que apruebe la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. b) Para generar los Registros Electronicos asi como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes de generacion, y por los meses siguientes, el Generador utilizara el SLE-PLE y enviara el Resumen del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. c) Se entendera generado cada Registro Electronico y, autorizado por la SUNAT, con la emision de la primera MORDAZA de Recepcion. De emitirse la referida MORDAZA dentro de los plazos maximos de atraso establecidos por la SUNAT, se entendera que la generacion y el registro se han realizado en el mes en que correspondian efectuarse. d) El envio del Resumen de cada Registro Electronico debera efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes al cual corresponde el registro de las actividades y operaciones segun el caso. Articulo 8°.DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES El registro de las operaciones debera realizarse de la siguiente manera: a) En orden cronologico o correlativo, salvo que por MORDAZA especial se establezca un orden predeterminado. b) De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionara la opcion correspondiente que para tal efecto prevea el PLE. c) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Codigo Tributario.

r)

UIT

s) SUNAT

Cuando se haga mencion a un articulo, a una disposicion complementaria o a un anexo sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion; y cuando se indique un numeral sin precisar el articulo al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones estan obligados a llevar los Registros de manera electronica: a) Se encuentren acogidos al Regimen General del Impuesto a la Renta. b) Esten obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema. e) No hayan generado los Registros en el SLEPORTAL. f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500UIT entre los meses de MORDAZA de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto: f.1 Se utilizara como referencia la UIT vigente a MORDAZA 2012. f.2 Se consideraran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la MORDAZA 100 del PDT 621 ­ Simplificado IGV ­ Renta Mensual. Articulo 3°.- DE LA GENERACION DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRONICOS 3.1 A efecto de cumplir con la obligacion establecida en el articulo precedente, los sujetos obligados deberan optar por generar los Registros Electronicos en uno de los siguientes sistemas: a) SLE-PLE o, b) SLE-PORTAL. Por excepcion, la generacion de los Registros Electronicos que se realice hasta el 30 de MORDAZA de 2014 solo podra efectuarse utilizando el SLE-PLE. 3.2 En caso el sujeto obligado MORDAZA ejercido la opcion de llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF, debera generar los Registros Electronicos unicamente en el SLE-PLE. 3.3 Tratandose del sujeto obligado que al 1 de enero de 2014 se encuentre en estado de suspension temporal de actividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicara en el periodo en que reinicie actividades. 3.4 En caso el sujeto obligado se encuentre de baja de inscripcion en el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicara en el periodo en que reactive el numero de RUC. Articulo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS Los sujetos comprendidos en la obligacion establecida en el articulo 2°:

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