Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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"Articulo 4°.- DE LA INCORPORACION AL SISTEMA El llevado de manera electronica de los libros y/ o registros del Anexo N.° 5 a traves del Sistema sera obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes. La incorporacion al Sistema a que se refiere el parrafo anterior surte efecto el primer dia calendario del MORDAZA mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolucion de Superintendencia que los designe como Principales Contribuyentes". "Articulo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA INCORPORACION O DE LA AFILIACION AL SISTEMA 6.1 La incorporacion determinara: o afiliacion al Sistema

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

los cuales hubiera sido emitida la primera MORDAZA de recepcion". "Articulo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS 7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electronicos asi como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afiliacion o de la incorporacion al Sistema, segun sea el caso, y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizara el PLE y enviara el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 2342006/SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electronico, aquellos que la SUNAT establezca mediante resolucion de superintendencia." 7.2

a) Con relacion a los registros senalados en el Anexo N.° 1 a.1 La obligacion por parte del Generador de llevar los registros senalados en el Anexo N.° 1 de manera electronica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la afiliacion al Sistema. a.2 La obligacion por parte del Generador que se afilia al Sistema, de presentar ante la SUNAT la informacion de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaran en los registros senalados en el Anexo N.° 1 a partir del 1 de enero de 2013, la que se entendera cumplida con la generacion del Resumen de los mencionados registros. a.3 La obligacion de cerrar los registros incluidos en el Anexo N.° 1 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliacion al Sistema. b) Con relacion a los libros y/o registros senalados en el Anexo N.° 5 b.1 La obligacion por parte del sujeto incorporado de llevar los libros y/o registros senalados en el Anexo N.° 5 incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la incorporacion al Sistema, o del ejercicio en que dicha incorporacion tuvo lugar, segun sea el caso. b.2 La obligacion por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la informacion de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaran en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, la que se entendera cumplida con la generacion del Resumen de los mencionados libros y/o registros. b.3 La obligacion de cerrar los libros y/o registros incluidos en el Anexo N.° 5 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporacion al Sistema o, en el ejercicio precedente a dicha incorporacion, segun sea el caso. c) Con relacion a los libros y/o registros senalados en el Anexo N.° 4 la opcion para los sujetos afiliados al Sistema de llevarlos de manera electronica, y para los incorporados al Sistema la opcion de llevar de manera electronica aquellos libros y/o registros distintos a los comprendidos en el Anexo N.° 5. En ambos casos, la emision de la primera MORDAZA de recepcion de alguno de los libros y/o registros senalados en el citado anexo determinara: c.1 La obligacion por parte del Generador de llevarlos de manera electronica incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes o del ejercicio en que se emita dicha constancia. c.2 La autorizacion a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen. c.3 La obligacion de cerrar el libro y/o registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquel respecto del cual se emita la primera MORDAZA de recepcion o, en el ejercicio precedente a aquel respecto del cual se emite la referida MORDAZA, segun sea el caso. 6.2 La incorporacion al Sistema de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado a el determinara la obligacion por parte del Generador de continuar llevando de manera electronica aquellos libros y/o registros del Anexo N.° 4 por

(...) De emitirse la referida MORDAZA dentro de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electronico dentro de los plazos que la SUNAT establezca mediante resolucion de superintendencia, se entendera que la generacion y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que correspondian efectuarse. (...)". "Articulo 9°.- DEL LLEVADO DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS CON ATRASO Cuando se emite la MORDAZA de Recepcion fuera de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electronico, fuera de los plazos que establezca la SUNAT mediante resolucion de superintendencia, se considerara que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. (...)". "Articulo 12°.- DE LOS PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO Y DE LA PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS Y/ O REGISTROS ELECTRONICOS 12.1 Los plazos maximos de atraso, la comunicacion de la perdida o destruccion, el plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electronicos y la verificacion por parte de la SUNAT, se sujetaran a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. Respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electronico se tendra en cuenta los plazos maximos de atraso establecidos por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia. (...)". "Articulo 13°.- DE LA INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS (...) 13.2 Si al momento de enviar el Resumen el generador se encontrara fuera del plazo establecidos por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia, el PLE requerira la confirmacion del envio del Resumen. Si el generador no confirmara dicho envio, el Sistema no concluira la operacion, en cuyo caso debera usar la opcion que preve el PLE a que se refiere el inciso c) del articulo 8". TERCERA.- INCORPORACION DE ARTICULO A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporese como articulo 6°-A de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto: "Articulo 6°-A.- DE LA EXCLUSION DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS INCORPORADOS

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