TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513030 “Artículo 4°.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA El llevado de manera electrónica de los libros y/ o registros del Anexo N.° 5 a través del Sistema será obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes. La incorporación al Sistema a que se refi ere el párrafo anterior surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que los designe como Principales Contribuyentes”. “Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN O DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA 6.1 La incorporación o afi liación al Sistema determinará: a) Con relación a los registros señalados en el Anexo N.° 1 a.1 La obligación por parte del Generador de llevar los registros señalados en el Anexo N.° 1 de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la afi liación al Sistema. a.2 La obligación por parte del Generador que se afi lia al Sistema, de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los registros señalados en el Anexo N.° 1 a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados registros. a.3 La obligación de cerrar los registros incluidos en el Anexo N.° 1 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afi liación al Sistema. b) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 5 b.1 La obligación por parte del sujeto incorporado de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 5 incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la incorporación al Sistema, o del ejercicio en que dicha incorporación tuvo lugar, según sea el caso. b.2 La obligación por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros y/o registros. b.3 La obligación de cerrar los libros y/o registros incluidos en el Anexo N.° 5 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación al Sistema o, en el ejercicio precedente a dicha incorporación, según sea el caso. c) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 4 la opción para los sujetos afi liados al Sistema de llevarlos de manera electrónica, y para los incorporados al Sistema la opción de llevar de manera electrónica aquellos libros y/o registros distintos a los comprendidos en el Anexo N.° 5. En ambos casos, la emisión de la primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o registros señalados en el citado anexo determinará: c.1 La obligación por parte del Generador de llevarlos de manera electrónica incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes o del ejercicio en que se emita dicha constancia. c.2 La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen. c.3 La obligación de cerrar el libro y/o registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emita la primera constancia de recepción o, en el ejercicio precedente a aquél respecto del cual se emite la referida constancia, según sea el caso. 6.2 La incorporación al Sistema de un sujeto que con anterioridad se hubiera afi liado a él determinará la obligación por parte del Generador de continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros del Anexo N.° 4 por los cuales hubiera sido emitida la primera constancia de recepción”. “Artículo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS 7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afi liación o de la incorporación al Sistema, según sea el caso, y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizará el PLE y enviará el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234- 2006/SUNAT y normas modifi catorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico, aquellos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.” 7.2 (…) De emitirse la referida Constancia dentro de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico dentro de los plazos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, se entenderá que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse. (…)”. “Artículo 9°.- DEL LLEVADO DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS CON ATRASO Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico, fuera de los plazos que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. (…)”. “Artículo 12°.- DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Y DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y/ O REGISTROS ELECTRÓNICOS 12.1 Los plazos máximos de atraso, la comunicación de la pérdida o destrucción, el plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos y la verifi cación por parte de la SUNAT, se sujetarán a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias. Respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico se tendrá en cuenta los plazos máximos de atraso establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. (…)”. “Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (…) 13.2 Si al momento de enviar el Resumen el generador se encontrara fuera del plazo establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, el PLE requerirá la confi rmación del envío del Resumen. Si el generador no confi rmara dicho envío, el Sistema no concluirá la operación, en cuyo caso deberá usar la opción que prevé el PLE a que se refi ere el inciso c) del artículo 8”. TERCERA.- INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórese como artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias el siguiente texto: “Artículo 6°-A.- DE LA EXCLUSIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS INCORPORADOS