Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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modificacion del AAP, debe consignar la frase "Presentacion de la propuesta de modificacion del Acuerdo Anticipado de Precios y de la documentacion que la sustenta", en la parte concerniente al asunto. 15.2 A efecto de sustentar la propuesta a que se refiere el numeral anterior, se debera adjuntar, ademas de lo senalado en el articulo 6° todos los elementos necesarios para acreditar que se ha producido la situacion a la que se alude en el tercer parrafo del inciso e) del articulo 118° del Reglamento. Articulo 16°.- DE LA MORDAZA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL AAP SOLICITADA POR LA SUNAT La propuesta de modificacion del AAP solicitada por la SUNAT y la suscripcion del MORDAZA AAP se rige por lo previsto en los articulos 1°, 6° al 10°, 13° y 14° de la presente resolucion, asi como lo senalado en el literal b) del numeral 15.1 y numeral 15.2 del articulo 15°. Articulo 17°.- DEL INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA EXAMINAR Y EMITIR OPINION SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACION El computo del plazo a que se refiere el numeral 1 y el MORDAZA parrafo del numeral 2 del inciso h) del articulo 118° del Reglamento se iniciara una vez que la propuesta se considere presentada de conformidad con lo previsto en el articulo 10°. Articulo 18°.- DE LA MORDAZA Y CONTENIDO DEL INFORME ANUAL 18.1 Los contribuyentes que suscriban un AAP deberan presentar el informe anual a que se refiere el inciso l) del articulo 118° del Reglamento, por escrito y en un disco compacto o una memoria USB, en la misma fecha que le corresponda presentar la declaracion jurada anual informativa de precios de transferencia y en la dependencia de SUNAT respectiva, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8°. 18.2 El informe anual debera contener como minimo la informacion relativa a: a) Las operaciones realizadas en el ejercicio gravable a que corresponde el informe, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con los terminos previstos en el AAP. b) El cumplimiento de las hipotesis de base sobre las que se aprobo la propuesta. 18.3 El disco compacto o memoria USB que contenga el informe anual sera rechazado si, luego de verificado, se presenta al menos una de las situaciones senaladas en el articulo 9°. 18.4 Se considerara presentado el informe anual que contenga lo senalado en el numeral 18.2 siempre que no medie ninguna de las causales de rechazo del disco compacto o memoria USB a que se refiere el numeral 18.3. En tal caso, la SUNAT entregara el cargo de recepcion del informe anual debidamente MORDAZA o refrendado, a la persona que lo presente.

articulo 118° del Reglamento se iniciara una vez que la propuesta se considere presentada de conformidad con lo previsto en el articulo 10°. Articulo 12°.CONTRIBUYENTE DEL DESISTIMIENTO DEL

12.1 El contribuyente proponente podra desistirse de la propuesta formulada, presentando a la SUNAT el escrito correspondiente en la dependencia de la SUNAT que corresponda de acuerdo a lo senalado en el articulo 8°. 12.2 La MORDAZA del escrito senalado en el numeral anterior implica la automatica desestimacion de la propuesta, debiendo procederse a la devolucion de la informacion y documentacion presentada como sustento de la misma, asi como el disco compacto o memoria USB entregado. 12.3 Lo senalado en los numerales 12.1 y 12.2 tambien sera de aplicacion cuando MORDAZA las partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refiere la propuesta, las que se desistan de la propuesta. Articulo 13°.- DE LA EVALUACION Y APROBACION O DESESTIMACION DE LA PROPUESTA 13.1 Para efectuar la evaluacion de la documentacion presentada como sustento de la propuesta, la SUNAT podra: a) Requerir la informacion adicional que considere necesaria. b) Efectuar visitas, previamente coordinadas con el contribuyente proponente, a sus establecimientos o a los de sus partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refiere la propuesta, tales como locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depositos o almacenes, oficinas administrativas y demas lugares de desarrollo de sus actividades, con la finalidad de confirmar la informacion proporcionada relacionada con la propuesta o de obtener mayor informacion sobre la misma. c) Reunirse con el contribuyente proponente o su representante legal y/o la(s) persona(s) autorizada(s) previamente por este mediante comunicacion a la SUNAT, con el proposito de obtener mayor informacion sobre el contenido de la propuesta. 13.2 De aprobar la SUNAT la propuesta presentada o una propuesta alternativa a la formulada originalmente por el contribuyente proponente, previamente consensuada con este, comunicara ello a dicho contribuyente mediante carta a la que adjuntara un informe tecnico en el que conste la evaluacion de dicha propuesta y la aceptacion por la SUNAT de los terminos y condiciones de la misma. 13.3 En caso la SUNAT desestime la propuesta, comunicara ello mediante carta, la cual debera estar sustentada en un informe tecnico, en el que constara su respectiva evaluacion; y devolvera al contribuyente proponente la informacion y documentacion presentada como sustento de su propuesta, asi como el disco compacto o memoria USB entregado. Articulo 14°.- DE LA SUSCRIPCION DEL AAP Efectuada la aprobacion de la propuesta se procedera a la suscripcion del AAP entre el contribuyente proponente y la SUNAT, entregandose un ejemplar del mismo al contribuyente. Articulo 15°.- DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL AAP FORMULADA POR EL CONTRIBUYENTE 15.1 La propuesta de modificacion del AAP formulada por el contribuyente a que se refiere el numeral 1 del inciso h) del articulo 118° del Reglamento y la suscripcion del MORDAZA AAP se rige por lo regulado en la presente resolucion, incluidos los mismos plazos, forma y condiciones que los establecidos para la MORDAZA de la propuesta. Al efecto debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) El texto al que alude el inciso a) del articulo 2°, que debe incluirse en la comunicacion a que se refiere dicho articulo, para efecto de la propuesta de modificacion del AAP, debe consignar la frase "Interes en modificar el Acuerdo Anticipado de Precios", en la parte concerniente al asunto. b) El texto al que alude el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7°, que debe incluirse en la hoja informativa a que se refiere dicho articulo, para efecto de la propuesta de

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional (e)

1033039-1

Designan y excluyen agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 378-2013/SUNAT
MORDAZA, 27 de diciembre de 2013

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