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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513015 artículo 118° del Reglamento se iniciará una vez que la propuesta se considere presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 10°. Artículo 12°.- DEL DESISTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE 12.1 El contribuyente proponente podrá desistirse de la propuesta formulada, presentando a la SUNAT el escrito correspondiente en la dependencia de la SUNAT que corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 8°. 12.2 La presentación del escrito señalado en el numeral anterior implica la automática desestimación de la propuesta, debiendo procederse a la devolución de la información y documentación presentada como sustento de la misma, así como el disco compacto o memoria USB entregado. 12.3 Lo señalado en los numerales 12.1 y 12.2 también será de aplicación cuando sean las partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refi ere la propuesta, las que se desistan de la propuesta. Artículo 13°.- DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O DESESTIMACIÓN DE LA PROPUESTA 13.1 Para efectuar la evaluación de la documentación presentada como sustento de la propuesta, la SUNAT podrá: a) Requerir la información adicional que considere necesaria. b) Efectuar visitas, previamente coordinadas con el contribuyente proponente, a sus establecimientos o a los de sus partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refi ere la propuesta, tales como locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, ofi cinas administrativas y demás lugares de desarrollo de sus actividades, con la fi nalidad de confi rmar la información proporcionada relacionada con la propuesta o de obtener mayor información sobre la misma. c) Reunirse con el contribuyente proponente o su representante legal y/o la(s) persona(s) autorizada(s) previamente por este mediante comunicación a la SUNAT, con el propósito de obtener mayor información sobre el contenido de la propuesta. 13.2 De aprobar la SUNAT la propuesta presentada o una propuesta alternativa a la formulada originalmente por el contribuyente proponente, previamente consensuada con este, comunicará ello a dicho contribuyente mediante carta a la que adjuntará un informe técnico en el que conste la evaluación de dicha propuesta y la aceptación por la SUNAT de los términos y condiciones de la misma. 13.3 En caso la SUNAT desestime la propuesta, comunicará ello mediante carta, la cual deberá estar sustentada en un informe técnico, en el que constará su respectiva evaluación; y devolverá al contribuyente proponente la información y documentación presentada como sustento de su propuesta, así como el disco compacto o memoria USB entregado. Artículo 14°.- DE LA SUSCRIPCIÓN DEL AAP Efectuada la aprobación de la propuesta se procederá a la suscripción del AAP entre el contribuyente proponente y la SUNAT, entregándose un ejemplar del mismo al contribuyente. Artículo 15°.- DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL AAP FORMULADA POR EL CONTRIBUYENTE 15.1 La propuesta de modifi cación del AAP formulada por el contribuyente a que se refi ere el numeral 1 del inciso h) del artículo 118° del Reglamento y la suscripción del nuevo AAP se rige por lo regulado en la presente resolución, incluidos los mismos plazos, forma y condiciones que los establecidos para la presentación de la propuesta. Al efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) El texto al que alude el inciso a) del artículo 2°, que debe incluirse en la comunicación a que se refi ere dicho artículo, para efecto de la propuesta de modifi cación del AAP, debe consignar la frase “Interés en modifi car el Acuerdo Anticipado de Precios”, en la parte concerniente al asunto. b) El texto al que alude el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, que debe incluirse en la hoja informativa a que se refi ere dicho artículo, para efecto de la propuesta de modifi cación del AAP, debe consignar la frase “Presentación de la propuesta de modifi cación del Acuerdo Anticipado de Precios y de la documentación que la sustenta”, en la parte concerniente al asunto. 15.2 A efecto de sustentar la propuesta a que se refi ere el numeral anterior, se deberá adjuntar, además de lo señalado en el artículo 6° todos los elementos necesarios para acreditar que se ha producido la situación a la que se alude en el tercer párrafo del inciso e) del artículo 118° del Reglamento. Artículo 16°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL AAP SOLICITADA POR LA SUNAT La propuesta de modifi cación del AAP solicitada por la SUNAT y la suscripción del nuevo AAP se rige por lo previsto en los artículos 1°, 6° al 10°, 13° y 14° de la presente resolución, así como lo señalado en el literal b) del numeral 15.1 y numeral 15.2 del artículo 15°. Artículo 17°.- DEL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EXAMINAR Y EMITIR OPINIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN El cómputo del plazo a que se refi ere el numeral 1 y el segundo párrafo del numeral 2 del inciso h) del artículo 118° del Reglamento se iniciará una vez que la propuesta se considere presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 10°. Artículo 18°.- DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL INFORME ANUAL 18.1 Los contribuyentes que suscriban un AAP deberán presentar el informe anual a que se refi ere el inciso l) del artículo 118° del Reglamento, por escrito y en un disco compacto o una memoria USB, en la misma fecha que le corresponda presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia y en la dependencia de SUNAT respectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8°. 18.2 El informe anual deberá contener como mínimo la información relativa a: a) Las operaciones realizadas en el ejercicio gravable a que corresponde el informe, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con los términos previstos en el AAP. b) El cumplimiento de las hipótesis de base sobre las que se aprobó la propuesta. 18.3 El disco compacto o memoria USB que contenga el informe anual será rechazado si, luego de verifi cado, se presenta al menos una de las situaciones señaladas en el artículo 9°. 18.4 Se considerará presentado el informe anual que contenga lo señalado en el numeral 18.2 siempre que no medie ninguna de las causales de rechazo del disco compacto o memoria USB a que se refi ere el numeral 18.3. En tal caso, la SUNAT entregará el cargo de recepción del informe anual debidamente sellado o refrendado, a la persona que lo presente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1033039-1 Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 378-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013