Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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El generador podra cambiar el llevado de los Registros Electronicos al SLE-PLE, para lo cual debera generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras Electronico. El cambio de sistema se regira por lo siguiente: a) Se produce con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generacion de cualquiera de ellos, respecto del periodo por el que se decide realizar el cambio, determinara la obligacion de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo periodo. b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotacion de las operaciones, los mismos podran regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularizacion solo operara respecto del periodo enero 2014 en adelante. Producido el cambio del llevado de los Registros Electronicos al SLE-PLE, dicho llevado se regira por las disposiciones que regulen el mencionado sistema. Articulo 14°.- DE LA SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PORTAL En el caso de suspension temporal de actividades y de cierre de los registros electronicos se seguira el procedimiento establecido en los articulos 11° y 12°, respectivamente, de la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias.

d) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasificacion o rectificacion que correspondan asi como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado el Resumen. e) Se aplicara, de manera supletoria, lo establecido en los articulos 9°, numeral 10.1 del articulo 10° y 11° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 9°.- DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS En los Registros Electronicos debera incluirse mensualmente la informacion establecida en el Anexo N.° 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

CAPITULO III DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PORTAL
Articulo 10°.- DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PORTAL 10.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligacion de llevar los Registros de manera electronica utilizando el SLEPORTAL debera contar con codigo de usuario y Clave SOL para obtener la calidad de generador en dicho sistema. 10.2 La calidad de generador en el SLE-PORTAL se obtendra con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico o del Registro de Compras Electronico en dicho sistema. La generacion de cualquiera de los Registros Electronicos de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, determinara la obligacion de generar el otro registro en el SLE-PORTAL respecto del mismo periodo por el que se genero aquel con el que se obtiene la calidad de generador. Se entendera cumplida la obligacion de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electronica en el Sistema SLE-PORTAL con la generacion de cada uno de ellos. Articulo 11°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR La obtencion de la calidad de generador determinara: a) La obligacion de ingresar la informacion a que se refiere el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT respecto de los comprobantes de pago, notas de credito o de debito u otros documentos, segun corresponda. b) La opcion de cambiar el llevado electronico de los Registros del SLE-PORTAL al SLE-PLE siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada periodo. c) La sustitucion por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros Electronicos. Articulo 12°.- DE LA FORMA DE LLEVADO Los Registros Electronicos deberan llevarse conforme a las siguientes disposiciones: a) Los plazos maximos de atraso se sujetaran a los cronogramas que apruebe la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. b) La generacion de los Registros Electronicos o la anotacion de operaciones en los mismos respecto de un periodo solo podra realizarse en una unica oportunidad. El SLE-PORTAL no permitira una nueva utilizacion de las opciones de generacion o anotacion respecto del periodo por el que fueron utilizadas. c) Deberan incluir los registros de ajuste o rectificacion que correspondan, asi como las operaciones que se omitieron anotar en periodos anteriores. d) De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el Generador seleccionara la opcion correspondiente que para tal efecto prevea el SLE-PORTAL, lo cual debera efectuarse dentro de los plazos maximos de atraso previstos en el inciso a). e) Se aplicara, de manera supletoria, lo establecido en los articulos 7°, 8° y 9°, de la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 13.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- DE LA APROBACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PLE Y DE SU OBTENCION Y UTILIZACION Apruebese el PLE version 4.0 el cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de MORDAZA de 2014. Con anterioridad a dicha fecha se continuara utilizando el PLE version 3.0. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La version 4.0 del PLE debera ser utilizada a partir del 1 de MORDAZA de 2014 incluso para efectuar el registro de lo que correspondia anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitio registrar oportunamente. SEGUNDA.- DE LA APROBACION DE LAS FECHAS MAXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS A APLICAR POR AQUELLOS SUJETOS DISTINTOS A LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2° Y TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA PRESENTE RESOLUCION Las fechas maximas de atraso contenidas en el Anexo II "CRONOGRAMA MORDAZA A: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014" de la presente resolucion se aplican a: a) Los sujetos incorporados al SLE-PLE por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT y MORDAZA modificatoria. b) Los sujetos afiliados al SLE-PLE al 31 de diciembre de 2013 o a aquellos que, al no estar comprendidos en el articulo 2° de la presente resolucion, opten por afiliarse a dicho sistema a partir del 1 de enero de 2014 en adelante. c) Los sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL al 31 de diciembre de 2013 o a aquellos que, al no estar comprendidos en el articulo 2° de la presente resolucion, opten por obtener dicha calidad a partir del 1 de enero de 2014 en adelante. TERCERA.- DE LA INCORPORACION DE NUEVOS SUJETOS AL SLE-PLE Y DE LA APROBACION DE UN CRONOGRAMA ESPECIAL QUE FIJA LAS FECHAS MAXIMAS DE ATRASO PARA DICHOS SUJETOS Incorporese, a partir del 1 de enero de 2014, al SLE-PLE a los sujetos designados como Principales Contribuyentes que se encuentran comprendidos en el Anexo I de la presente Resolucion. Excepcionalmente, determinara: la referida incorporacion

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